Vivienda

Accesibilidad universal

Aun as� la propia norma dicta una cifra m�xima que deber�n desembolsar los vecinosUn grupo de ancianos.TRESBActualizado Viernes,

mayo

10:32Una de las principales ventajas de una comunidad de vecinos es que los gastos se reparten entre todos los residentes, lo que hace m�s asumibles las derramas cuando se producen. Habitualmente, el procedimiento indica que se someten a votaci�n en una junta y si hay m�s votos favorables que en contra sale adelante la propuesta.Sin embargo, no siempre es as� y la Ley de Propiedad Horizontal recoge supuestos en los que no es necesario votar, ya que los vecinos estar�n obligados a realizar obras, independientemente de que est�n de acuerdo o no. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la accesibilidad.En su art�culo 10, la normativa se�ala que deber�n realizarse todas las obras o actuaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal de personas con discapacidad, o mayores de 70 a�os. Es decir, si un vecino que cumple estas condiciones solicita estas obras, la comunidad deber� llevarlas a cabo obligatoriamente."Tendr�n car�cter obligatorio y no requerir�n de acuerdo previo de la Junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta a�os, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, as� como la instalaci�n de rampas, ascensores u otros dispositivos mec�nicos y electr�nicos que favorezcan la orientaci�n o su comunicaci�n con el exterior", recoge la Ley de Propiedad Horizontal.Hay un l�mite econ�micoPese a la obligaci�n de realizar estas obras, la normativa tambi�n recoge unos l�mites econ�micos. Concretamente, con el objetivo de no descapitalizar a los vecinos con obras muy costosas se establece que no debe exceder de 12 mensualidades de gastos comunes."El importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas p�blicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".De hecho, la ley tambi�n contempla la posibilidad de que el resto del coste que supere esta cifra sea asumido por la persona o personas que lo hayan requerido. Aun as�, este hecho no eliminar� el car�cter obligatorio de las obras.