Las obras de eficiencia energética han ganado importancia en muchas fincas por el precio de la energía, el envejecimiento del parque residencial, la necesidad de mejorar el aislamiento de los inmuebles y la normativa europea. En la práctica, afectan a decisiones que pueden cambiar la fachada, la cubierta, las instalaciones comunes o el sistema energético de una comunidad. La nueva Directiva de Eficiencia Energética en Edificios pretende impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario de la UE, con especial atención a los inmuebles que consumen más energía. El objetivo es acelerar las reformas que mejoren su rendimiento y avanzar hacia la reducción de emisiones. Se trata de actuaciones dirigidas a que un edificio consuma menos energía y mantenga mejor la temperatura interior. En España, esas actuaciones tienen además un encaje específico en la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 17.2 permite que una comunidad de vecinos apruebe obras de eficiencia energética aunque algunos propietarios voten en contra, siempre que se cumplan las mayorías y límites económicos previstos por la norma. La norma establece que las obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, acreditables mediante el certificado de eficiencia energética del edificio, pueden aprobarse con mayoría simple de propietarios y mayoría simple de cuotas de participación. Esto significa que no basta con contar solo los votos de los vecinos presentes. Para que el acuerdo salga adelante, deben votar a favor más propietarios que en contra y, además, esos propietarios deben representar más cuota dentro de la comunidad. La ley también incluye en esta regla la solicitud de ayudas, subvenciones, préstamos o financiación ante entidades públicas o privadas para ejecutar estas obras. Es decir, la comunidad puede aprobar tanto la actuación como la vía para financiarla. La aprobación por mayoría simple tiene un límite económico. El importe repercutido anualmente a cada propietario, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada, en su caso, la financiación, no puede superar la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Ese matiz es esencial para los vecinos que se oponen. Si la obra se aprueba válidamente, cumple los requisitos de eficiencia energética y no supera ese límite anual, el propietario disidente no queda liberado del pago por haber votado en contra. La propia Ley de Propiedad Horizontal indica que el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para pagar los préstamos o la financiación concedida con ese fin, tendrá la consideración de gastos generales a efectos de la obligación de contribuir al sostenimiento del inmueble.
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: las obras de eficiencia energética tienen un límite de gasto para obligar a todos los vecinos
Estas actuaciones han ganado importancia en España por el precio de la energía, el envejecimiento del parque residencial, la necesidad de mejorar el aislamiento de los inmuebles y la normativa europea












