Contenido automatizadoLa aprobación de estos proyectos requiere una mayoría calificada del 70 % en la Asamblea General. Foto: iStock15.05.2026 09:36 Actualizado: 15.05.2026 09:36
En Colombia, la decisión de instalar ascensores en edificios o conjuntos residenciales que carecen de este servicio se rige por un marco normativo estricto que involucra tanto la Ley de Propiedad Horizontal como las disposiciones sobre accesibilidad. LEA TAMBIÉN Aunque la ley no obliga de forma generalizada a todos los conjuntos antiguos a realizar esta adecuación, el proceso se activa cuando la copropiedad busca eliminar barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida o adultos mayores. Para ejecutar estas obras, las administraciones deben cumplir con requisitos técnicos, obtener licencias de construcción ante curadurías urbanas y asegurar el respaldo financiero de los copropietarios mediante votaciones específicasEl proceso de votación y la obligatoriedad del pagoDebido a que la instalación de un ascensor se considera una mejora necesaria que altera las zonas comunes y la estructura de la edificación, su aprobación no puede darse de forma simple. Los dueños de unidades privadas están obligados a contribuir económicamente a la obra Foto:iStockSegún la normativa vigente, es indispensable contar con el voto favorable de al menos el 70 % de los coeficientes de copropiedad representados en la Asamblea General.Una vez aprobado el proyecto, la Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los dueños de unidades privadas están obligados a contribuir económicamente a la obra, ya sea mediante un aumento en la cuota de administración o el pago de cuotas extraordinarias. Esta obligación incluye a quienes viven en los primeros pisos o a quienes votaron negativamente, bajo el principio de que las mejoras en bienes comunes benefician la valorización y accesibilidad de toda la estructura. LEA TAMBIÉN Marco normativo y eliminación de barrerasLa adecuación de ascensores encuentra su respaldo jurídico en la Ley 1287 de 2009 y el Decreto 1077 de 2015. Estas normas fomentan la eliminación de barreras arquitectónicas en el espacio privado y público, priorizando el derecho a la libre locomoción de personas con discapacidad y adultos mayores.En términos técnicos, el proyecto debe presentar ante la comunidad:Planos detallados de la intervención estructural.Estudios de capacidad energética para soportar el funcionamiento del equipo.Infraestructura técnica que garantice la seguridad de los usuarios.El pago debe realizarse en la cuota de administración o en cuotas extraordinarias. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Requisitos ante Curaduría UrbanaAl tratarse de una intervención que modifica la estructura original del edificio, es obligatorio tramitar una licencia de modificación o ampliación ante una Curaduría Urbana. Este paso asegura que la obra cumpla con las normas de sismo resistencia y los estándares urbanísticos de la ciudad. Sin este permiso legal, la copropiedad podría enfrentarse a sanciones administrativas o la suspensión de los trabajos de adecuación.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor*.Más noticias en EL TIEMPOWENDYS PITRE ARIZAREDACCIÓN ALCANCE DIGITALEL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









