NoticiaLa Ley 675 de 2001 regula el uso y cobro de parqueaderos en conjuntos residenciales. Foto: iStock24.07.2026 13:30 Actualizado: 24.07.2026 13:30
El cobro por el uso de un parqueadero en una propiedad horizontal suele generar dudas entre propietarios, residentes y administradores, especialmente sobre si existe un límite establecido por la ley. La normativa colombiana no fija una tarifa nacional para el arrendamiento de estos espacios, por lo que el valor depende de la naturaleza del parqueadero y de las decisiones adoptadas dentro de cada copropiedad.La ley no fija una tarifa nacional para arrendar parqueaderos en Colombia. Foto:iStock¿Cuánto cuesta arrendar un parqueadero privado en propiedad horizontal?Cuando el parqueadero pertenece a un propietario como un bien privado, este puede disponer del espacio para permitir su uso mediante un contrato de arrendamiento.En estos casos, la Ley 675 de 2001 no establece una cifra máxima ni un precio obligatorio. El valor del arriendo se determina mediante un acuerdo entre el dueño del espacio y la persona interesada en utilizarlo. LEA TAMBIÉN El valor puede variar según las características del inmueble, como su ubicación, la disponibilidad de espacios, las condiciones de seguridad, el tamaño del parqueadero y las particularidades del edificio o conjunto residencial.Aunque el precio se pacta libremente, el acuerdo no puede desconocer el reglamento de propiedad horizontal, que contiene las reglas internas sobre el uso de las zonas privadas y comunes.La Asamblea General define cobros por el uso de parqueaderos comunes. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO¿Quién fija el cobro de un parqueadero común en un conjunto residencial?Los parqueaderos que pertenecen a la copropiedad tienen un tratamiento diferente, debido a que hacen parte de los bienes comunes del edificio o conjunto.La Ley 675 de 2001 permite que estos espacios tengan un aprovechamiento económico, siempre que no se transfiera su dominio ni se afecten aspectos como la circulación o la estructura del inmueble.En estos casos, la Asamblea General de Propietarios es la encargada de tomar las decisiones relacionadas con los cobros, debido a que es el máximo órgano de dirección de la copropiedad. LEA TAMBIÉN Cuando un parqueadero común es asignado para uso exclusivo de un propietario, la persona beneficiada debe asumir las compensaciones económicas aprobadas por la asamblea, según las condiciones establecidas en la normativa.La Ley 675 exige cobros bajo criterios de justicia y equidad. Foto:iStockLey 675 de 2001: condiciones para cobrar por uso de parqueaderosAunque la legislación no determina una suma específica para el cobro de parqueaderos comunes, sí establece criterios para evitar decisiones arbitrarias.El artículo 72 de la Ley 675 de 2001 señala que, en las unidades inmobiliarias cerradas, los valores cobrados por el aprovechamiento económico de áreas comunes deben fijarse bajo condiciones de justicia y equidad.Esto implica que los valores definidos por la copropiedad deben responder a criterios razonables y ser aprobados mediante los procedimientos internos correspondientes.De acuerdo con el artículo 38 de la misma norma, la Asamblea General de Propietarios tiene entre sus funciones decidir sobre asuntos de interés común y establecer determinaciones relacionadas con la administración de los bienes colectivos.La naturaleza del parqueadero determina cómo puede cobrarse. Foto:iStockParqueaderos de visitantes en propiedad horizontalLa normativa también establece una diferencia entre los parqueaderos privados, los comunes y los destinados a visitantes.Mientras los espacios privados pertenecen a un propietario determinado, los parqueaderos comunes pertenecen a todos los residentes de la copropiedad. Por esta razón, su uso debe ajustarse a las decisiones tomadas dentro del conjunto.En el caso de los parqueaderos de visitantes, la Ley 675 indica que estos hacen parte de las zonas comunes destinadas al uso general y no pueden convertirse en espacios de uso exclusivo de una persona. LEA TAMBIÉN Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento económico de parqueaderos comunes tienen una destinación específica. Estos recursos deben beneficiar a la copropiedad y utilizarse para cubrir expensas comunes, mantenimiento, vigilancia, reparaciones o inversiones aprobadas por la asamblea.Por esta razón, antes de establecer un cobro por un parqueadero dentro de un edificio o conjunto residencial, es necesario identificar si se trata de un espacio privado o común, además de revisar las reglas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.Andrés Felipe Bejarano BejaranoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








