Arrendar un parqueadero, en diversos escenarios, puede ser una labor complicada.
No tanto por la disponibilidad del espacio, o el interés de potenciales arrendatarios, sino por las eventuales limitaciones que pudiera poner una administración.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, existen tres tipos de parqueaderos.
El primero corresponde a los parqueaderos privados, es decir, aquellos que figuran en la escritura pública como un inmueble independiente o como un anexo del apartamento.
En estos casos, el parqueadero pertenece exclusivamente a un propietario y no a la copropiedad, por lo que, en principio, este puede arrendarlo, siempre que respete lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal.







