Contenido automatizadoEsto debe saber. Foto: iStockPERIODISTA01.06.2026 07:54 Actualizado: 01.06.2026 07:54 01.06.2026 07:54 Actualizado: 01.06.2026 07:54
Los conflictos por parqueaderos figuran entre las disputas más comunes en conjuntos residenciales y edificios de Colombia. Ante situaciones relacionadas con incumplimientos de normas internas o desacuerdos entre residentes, muchos propietarios se preguntan si la administración puede retirarles el derecho a usar su parqueadero. La respuesta depende de la naturaleza del espacio de estacionamiento, de lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal y de los límites fijados por la Ley 675 de 2001. LEA TAMBIÉN La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, parte de un principio fundamental: los propietarios tienen derechos tanto sobre sus bienes privados como sobre los bienes comunes de la copropiedad. Por esta razón, cualquier decisión relacionada con el uso de los parqueaderos debe ajustarse a la ley y al reglamento de propiedad horizontal.Aunque las administraciones cuentan con facultades para hacer cumplir las normas internas y garantizar la convivencia, esas competencias tienen límites y no pueden ejercerse de manera arbitraria.La naturaleza del parqueadero define las facultades de la administraciónLa Ley de Propiedad Horizontal distingue entre bienes privados y bienes comunes, una diferencia que resulta determinante cuando se analizan conflictos relacionados con parqueaderos. La forma en que esté clasificado un espacio de estacionamiento dentro de la copropiedad influye directamente en las facultades que pueden ejercer la administración y los órganos de dirección del conjunto.Esto debe saber. Foto:iStockPor esta razón, los conflictos relacionados con parqueaderos no pueden resolverse mediante decisiones informales o medidas improvisadas. Toda actuación debe estar respaldada por el reglamento de propiedad horizontal y por las disposiciones establecidas en la legislación vigente.La ley también establece que las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Propietarios deben respetar el reglamento y los derechos que tienen los propietarios sobre sus bienes. En consecuencia, las actuaciones relacionadas con el uso de los parqueaderos no pueden desconocer el marco jurídico que regula la propiedad horizontal.Las sanciones tienen límites legalesUno de los aspectos más relevantes de la norma es que ninguna autoridad dentro de la copropiedad puede actuar por fuera de las competencias que le fueron asignadas.El administrador tiene la responsabilidad de ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea, velar por el cumplimiento del reglamento y administrar adecuadamente los recursos y bienes comunes. LEA TAMBIÉN Sin embargo, la misma ley establece que las sanciones y medidas disciplinarias deben ajustarse a procedimientos previamente definidos y respetar los derechos de los propietarios.La normativa contempla la posibilidad de imponer sanciones por incumplimientos relacionados con obligaciones no económicas. Entre ellas se encuentran las multas sucesivas y determinadas restricciones sobre bienes comunes no esenciales.No obstante, la ley fija una barrera clara: la administración no puede restringir el acceso a bienes comunes esenciales ni a servicios indispensables como mecanismo de presión o castigo. Este principio busca evitar actuaciones desproporcionadas y garantizar que cualquier medida disciplinaria tenga sustento legal y respete el debido proceso.Lo que debe tener en cuenta. Foto:iStockQué hacer cuando surgen controversias por parqueaderosLas controversias por parqueaderos suelen originarse por diferencias entre residentes sobre el uso de espacios comunes, el estacionamiento de vehículos o la interpretación de las normas internas.En estos casos, la Ley 675 señala que las actuaciones de la administración deben estar respaldadas por el reglamento de propiedad horizontal y por las decisiones adoptadas por los órganos competentes de la copropiedad.La normativa también establece que ningún reglamento puede estar por encima de la ley. Por ello, cualquier disposición interna que contradiga las reglas previstas en la legislación pierde validez frente a las normas superiores que regulan la propiedad horizontal.Otro elemento relevante es que toda actuación sancionatoria debe respetar el debido proceso. Los propietarios tienen derecho a conocer las decisiones que los afectan y a ejercer mecanismos de defensa cuando consideren que una medida excede las facultades de la administración.¿Pueden quitarle el parqueadero?La respuesta depende de la naturaleza jurídica del parqueadero y de las disposiciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal. Si se trata de un bien privado, la administración no puede privar arbitrariamente al propietario de su uso. En cualquier caso, las sanciones deben estar contempladas en la normativa interna, ajustarse a la Ley 675 de 2001 y respetar el debido proceso.Portafolio. Más noticias en EL TIEMPO*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de Portafolio, y contó con la revisión de la periodista y un editor. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











