Contenido automatizadoLa ley también deja claro que existen bienes comunes esenciales que no pueden restringirse.Los reglamentos internos deben respetar la ley nacional y solo pueden establecer condiciones razonables. Foto: iStockPERIODISTA28.05.2026 06:11 Actualizado: 28.05.2026 06:18
La vida en comunidad dentro de los conjuntos residenciales y edificios en Colombia suele ser un terreno fértil para las disputas cotidianas. Problemas relacionados con el manejo de mascotas, ruidos molestos, el uso de parqueaderos, las restricciones a visitantes, la estética de los balcones y el disfrute de las zonas comunes son el pan de cada día de millones de copropietarios. Sin embargo, frente al arraigado mito de que las asambleas o los administradores pueden imponer reglas a su total arbitrio, la legislación nacional establece una frontera clara e infranqueable.El monto de la administración se pacta cada año en la asamblea de propietarios. Foto:Archivo ETCE / iStock LEA TAMBIÉN En el país, el marco jurídico regulador es la Ley 675 de 2001. Esta norma determina de manera estricta que ni las administraciones ni las mayorías vecinales tienen vía libre para tomar decisiones que vulneren los derechos fundamentales de los residentes. Aunque los reglamentos internos son legítimos y necesarios para la organización y la convivencia pacífica, bajo ninguna circunstancia pueden pasar por alto principios constitucionales superiores como el respeto a la dignidad humana, la función social de la propiedad y, de manera muy especial, el debido proceso.Límites estrictos a las sanciones y multasImagen de referencia. Foto:iStockUno de los escenarios de mayor fricción radica en la imposición de sanciones por conductas inapropiadas. Si bien la normativa faculta a las administraciones para sancionar económicamente o restringir el uso de bienes comunes no esenciales ante infracciones de convivencia, estas medidas jamás pueden aplicarse de manera automática ni punitiva sin un juicio previo. El afectado tiene el derecho inviolable a conocer formalmente los hechos que se le imputan, presentar su defensa y controvertir los dictámenes. LEA TAMBIÉN Asimismo, la ley prohíbe taxativamente restringir el acceso a los llamados bienes comunes esenciales, tales como ascensores, porterías y vías de circulación indispensables para el funcionamiento y tránsito general dentro del inmueble, incluso si el residente es un deudor moroso.560 conjuntos residenciales de Barranquilla hacen parte del gremio. Foto:Archivo/EL TIEMPODecisiones que exigen mayoría calificada (70 % de coeficientes):Reformas estructurales al reglamento interno de la propiedad horizontal.Desafectación de bienes comunes de la copropiedad.Reconstrucción, disolución o cambios de destinación de las áreas comunes. LEA TAMBIÉN Bienes privados frente a la gestión comunitariaLa Ley 675 traza una línea divisoria entre el bien privado (apartamentos o casas) y el bien común. Las administraciones poseen la competencia para regular horarios, seguridad y mantenimiento de fachadas o áreas compartidas, pero no pueden irrumpir de forma arbitraria en la autonomía del hogar de cada residente. Por tal motivo, los altercados sobre el uso de balcones o la tenencia de mascotas deben ser mediados siempre por comités de convivencia locales u otros mecanismos pacíficos alternativos antes de escalar a instancias judiciales.Mascotas en propiedad horizontal Foto:iStockFinalmente, la ley recuerda una obligación inexcusable: el deber económico de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias persiste inalterable, independientemente de si el propietario habita el inmueble o utiliza activamente las zonas comunes. LEA TAMBIÉN *Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor*.FELIPE SANTANILLA AYALAREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












