ExplicativoLa sentencia T-199 de 2026 establece que las administraciones de propiedad horizontal pueden regular la tenencia de animales de compañía.Los conjuntos residenciales pueden definir sus normas, siempre y cuando no contraríen el Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Foto: Imagen generada con inteligencia artificial (Gemini El Tiempo Visual, 2026)PERIODISTA08.07.2026 07:24 Actualizado: 08.07.2026 07:24
La Corte Constitucional dejó claro que los conjuntos residenciales sí pueden establecer reglas para garantizar la convivencia entre vecinos y la tenencia responsable de animales de compañía. Sin embargo, esas medidas tienen límites: las administraciones no pueden exigir autorizaciones para movilizar mascotas por las zonas comunes, prohibir su circulación o incluir este tipo de restricciones en los manuales de convivencia.Los conjuntos pueden fijar normas, sin contradecir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La aclaración fue hecha por el alto tribunal en la sentencia T-199 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, al resolver una acción de tutela presentada por una residente a quien la administración de su conjunto residencial le impedía utilizar el ascensor con sus perros si no contaba con una autorización previa.En el caso analizado, la accionante explicó que padece osteoporosis y que uno de sus animales de compañía presenta displasia de cadera, circunstancias que hacían necesario el uso del ascensor. Sin embargo, el reglamento interno del conjunto restringía esa posibilidad y exigía autorizaciones previas para transportar mascotas por ese medio.En esa decisión, la Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece expresamente que en las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal no se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes.Los conjuntos pueden fijar normas, sin contradecir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Aunque las administraciones no pueden restringir la circulación de las mascotas, la Corte precisó que sí están facultadas para adoptar medidas encaminadas a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes. Entre ellas pueden establecer el uso obligatorio de correa, exigir el cumplimiento de las normas de higiene, promover la recolección de excrementos, definir protocolos de seguridad y hacer cumplir las obligaciones previstas en la legislación para los propietarios de animales de compañía.Estas medidas, explicó el tribunal, deben tener como finalidad proteger la convivencia y la seguridad de todos los residentes, pero no pueden convertirse en obstáculos que hagan imposible o excesivamente difícil la tenencia de mascotas dentro de la copropiedad.Lo que ya no pueden exigir las administraciones de los conjuntos residencialesLa sentencia también establece que los conjuntos residenciales no pueden imponer prohibiciones generales para que los animales de compañía transiten o permanezcan en las zonas comunes, ni exigir permisos especiales para utilizar ascensores, pasillos u otros espacios compartidos. Tampoco pueden mantener en sus manuales de convivencia disposiciones que contradigan las normas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.Los conjuntos pueden fijar normas, sin contradecir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Para la Corte, la relación entre las personas y sus animales de compañía tiene una dimensión constitucional, pues hace parte del ámbito de la vida privada y familiar. Por esa razón, las restricciones que adopten las administraciones deben ser razonables, proporcionales y compatibles con los derechos fundamentales de los residentes.El caso que dio origen al falloLa tutela fue presentada por una mujer que padece osteoporosis y cuyo perro sufre displasia de cadera, condiciones que hacían necesario utilizar el ascensor para desplazarse dentro del edificio. No obstante, la administración del conjunto le exigía una autorización para ingresar con el animal, con fundamento en el manual de convivencia.Al estudiar el caso, la Corte concluyó que esa exigencia vulneró los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de la residente. En consecuencia, ordenó al conjunto permitir el uso del ascensor con los perros sin necesidad de permisos previos, dejar de aplicar las normas internas que restringían ese derecho y abstenerse de imponer sanciones relacionadas con la circulación de mascotas por las zonas comunes.Como parte de la decisión, la Corte ordenó al conjunto residencial permitir que la residente utilice el ascensor con sus perros sin necesidad de solicitar autorización previa. Asimismo, dispuso que la administración deje de aplicar cualquier norma del manual de convivencia que prohíba o restrinja ese derecho y se abstenga de imponer sanciones por ese motivo, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de convivencia y de las normas de higiene y seguridad en las zonas comunes.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








