Pregunta. En el edificio donde vivo la comunidad de propietarios ha decidido la instalación de un ascensor, pero me encuentro en la situación de no tener recursos para hacer frente a la derrama. ¿Pueden embargar mi vivienda? ¿Puedo solicitar que no me den acceso al ascensor a cambio de no pagar? C. Manuel F. Respuesta. Los acuerdos válidamente adoptados por la junta de vecinos son obligatorios para todos los propietarios, tal y como establece el artículo 17.9 de la Ley de Propiedad Horizontal.En el caso de aprobarse la instalación de un ascensor, el pago de las cantidades correspondientes deberá realizarse en los términos acordados por la junta y reflejados en el acta. Asimismo, la comunidad de propietarios puede reclamar judicialmente el abono de las cantidades pendientes, ya sean gastos ordinarios o extraordinarios. Para ello, puede acudir al procedimiento monitorio y, si no logra cobrar la deuda mediante cuentas bancarias u otros bienes del deudor, podría solicitar el embargo de la vivienda y, en último término, su subasta para satisfacer el importe adeudado.Este es el marco legal aplicable. No obstante, la ley no impide que los propietarios alcancen acuerdos específicos. Como hemos indicado, las cantidades deben abonarse conforme a lo acordado por la junta y recogido en el acta. Por ello, es perfectamente posible que la propia junta apruebe un calendario de pagos distinto, más amplio o flexible, para aquellos propietarios que no puedan asumir las cuotas en las mismas condiciones que el resto.En cuanto a la posibilidad de eximir a un propietario del pago de la instalación del ascensor a cambio de limitar su uso, la ley tampoco prohíbe expresamente este tipo de acuerdos. Sin embargo, su redacción y ejecución exigen una especial precisión. En ese caso, el acuerdo debería reflejarse de forma detallada en el acta, recogiendo tanto la aprobación de la instalación como la excepción aplicable al propietario afectado y las condiciones concretas de dicha limitación. Por ejemplo, debería especificarse si el ascensor no tendrá parada en una determinada planta, si no se facilitará llave o sistema de acceso al propietario excluido, si la limitación podrá levantarse mediante el pago de determinadas cantidades o cualquier otra circunstancia necesaria para evitar interpretaciones o conflictos futuros.Este tipo de acuerdo sería válido en el ámbito interno de la comunidad de propietarios. No obstante, para que pueda producir efectos frente a futuros adquirentes de la vivienda es necesario acceder al Registro de la Propiedad.Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.