Pregunta. Vivimos en un edificio de seis plantas con dos ascensores y deseamos cambiar estos por otros nuevos. El problema es que la mayoría decide eliminar uno de ellos para colocar otro más grande, dejando durante varios meses a los mayores de más de 70 años incomunicados. El administrador del edificio nos da dos opciones: quedarnos en casa sin salir durante el tiempo que dure la obra o que arrendemos un piso el tiempo que sea necesario. A. MonteroRespuesta. Las obras que se ejecuten en el edificio deben respetar los derechos de las personas mayores de 70 años y aquellas con movilidad reducida. De lo contrario, podría vulnerarse el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece el carácter obligatorio de las obras y adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal.En este sentido, la decisión de sustituir dos ascensores por uno solo podría interpretarse como un riesgo a la accesibilidad previamente existente, ya que, en determinados momentos, el ascensor deberá permanecer fuera de servicio por labores de mantenimiento, inspección o reparación. La existencia de dos ascensores permitía mitigar este riesgo, asegurando la continuidad del servicio y, por tanto, la accesibilidad de las personas con movilidad reducida. La obra y reducción a un único ascensor supone una restricción de la accesibilidad.Aunque los afectados admitiesen esta modificación de las condiciones de accesibilidad previas, las obras deben garantizar los derechos de las personas con movilidad reducida. Es obligación del administrador, según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, velar por el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del edificio, por lo tanto, una respuesta como la que se plantea en la consulta sería contraria a sus obligaciones profesionales. Asimismo, desde la perspectiva administrativa, el proyecto técnico debería contemplar que las obras no pueden impedir la movilidad de los residentes, en particular de aquellos con movilidad reducida. En consecuencia, será necesario prever e implantar medidas alternativas que garanticen dicha movilidad durante las obras.En este sentido, cualquier persona que se considere afectada podría interponer denuncia ante la Administración municipal por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad durante la ejecución de las obras. También podría acudir a un procedimiento civil de impugnación del acuerdo de la comunidad por ser el acuerdo contrario a la ley, y restringir indebidamente sus derechos, solicitando la adopción de medidas cautelares que impidan el comienzo de las obras, o su paralización. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.