Pregunta. Somos una comunidad de seis portales. En el portal uno hay 16 trasteros de vecinos que viven en otros portales, salvo uno. Estos trasteros tienen servidumbre de paso por el portal uno y por los garajes, pero no pueden utilizar el ascensor. Los vecinos que tienen trasteros se niegan a pagar los gastos de luz, ascensor y limpieza de todas las zonas comunes del portal, incluidos los accesos a los trasteros. Y así llevamos 27 años desde que los trasteros se compraron y no estaban todas las viviendas del portal uno vendidas. ¿Esta situación es legal? I. FachadoRespuesta. No, no es legal que no contribuyan al pago de ningún gasto. Para resolver esta situación de forma definitiva, la comunidad debería seguir tres pasos.En primer lugar, como actuación previa, el administrador de fincas debe revisar la escritura de división horizontal y los estatutos de la comunidad. Si la documentación solo establece que estos propietarios no pueden usar el ascensor, se confirmará que sí deben contribuir al resto de gastos comunes relacionados con las zonas de paso, como la limpieza y la iluminación. Si, por un error histórico, figuraran exentos de cualquier gasto comunitario, algo poco probable, sería necesario impugnar judicialmente dicho reparto por considerarse abusivo.La solución más adecuada sería convocar una junta de propietarios e incluir en el orden del día como asunto a tratar la aprobación de un nuevo reparto de gastos. Para ello, habría que calcular el coste de la limpieza y de la iluminación de las zonas de tránsito que dan acceso a los trasteros y asignar a los 16 propietarios afectados la cuota que les corresponda, excluyendo los gastos de ascensor. Este acuerdo podría aprobarse por mayoría simple, ya que no implica modificar los coeficientes recogidos en las escrituras, sino aplicar lo que la ley establece en relación con las servidumbres de paso.Una vez aprobado el acuerdo en junta y debidamente notificado a los 16 propietarios, si estos se niegan a abonar las nuevas cuotas y acumulan deuda, la comunidad podría iniciar contra ellos un procedimiento monitorio (un juicio rápido para reclamar deudas de comunidad). Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es favorable a la posición de la comunidad en este tipo de supuestos. El uso de una servidumbre de paso conlleva la obligación legal de contribuir a su mantenimiento y el hecho de no haber abonado estos gastos durante 27 años no genera un derecho adquirido a seguir haciéndolo gratis.Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.