Un simple tramo de escaleras o un portal demasiado estrecho pueden convertirse en obstáculos insalvables que consigan aislar a una persona en su propia casa. Pero, ¿qué dice la ley de Propiedad Horizontal sobre las obras de accesibilidad si no hay acuerdo de la comunidad de vecinos?

“Según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad estará obligada a instalar el ascensor si lo solicita un propietario que sea mayor de 70 años o con una discapacidad legalmente reconocida de al menos un 33%”, resuelve Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Pero además el texto no solo menciona a los propietarios, sino que incluye “garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades”.

“Aunque la ley señala que no es necesario el acuerdo de la junta por tratarse de obras de obligado cumplimiento, sí que deberá adoptarse el acuerdo por mayoría simple relativo a la empresa adjudicataria de la obra, proyecto, la derrama y la distribución de gasto entre los propietarios y la financiación, en su caso”, apunta Briones.