Todos los ciudadanos que residan en una comunidad de vecinos saben la importancia que supone mantener una buena convivencia con todos ellos. Mantener el respeto por el resto de propietarios en nuestra vida cotidiana es clave para una sensación de bienestar duradera. Sin embargo, los conflictos siempre pueden ocurrir en diferentes circunstancias. Una de las más comunes es la generación y exposición a ruidos molestos que perturben la vida de las diferentes personas que viven en el edificio, de manera que no puedan conciliar su vida familiar de manera adecuada. Muchos de estos incidentes encuentran su origen en las mascotas que algunos vecinos presentan en sus casas. Ante este tipo de escenarios, podemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal que, entre otros aspectos, protege a las residentes de una vivienda de estas molestias generadas por animales domésticos. Y es que un incumplimiento recurrente de la normativa puede traducirse en la imposición de diferentes sanciones de diferente gravedad para el que lo lleva a cabo. Adiós ruidos de animales domésticos Si bien dicho reglamento no presenta ejemplos concretos de estos panoramas, existen puntos que pueden ser empleados en las incidencias causadas por las mascotas de nuestros vecinos. En este sentido, el artículo estipula que todos los propietarios estarán sujetos a unas normas de régimen interior que no pueden ser alteradas si no se hace con antelación y con acuerdo a la administración. Con esto en cuenta, podemos atender también al artículo 7.2 en relación a estos supuestos. "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", se expone en la Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera, la mejor manera de actuar es notificar al vecino dueño de la mascota que esta genera cierta molestia en la comunidad vecinal. Si el diálogo y un acuerdo informal no son suficientes, se recomienda hacer un requerimiento por escrito, adjuntando la prueba de que se ha intentado proponer una solución cordial entre residentes. Con esta alternativa, será un juzgado el que determine una sentencia al respecto.