El vecino moroso podr� perder el acceso a diferentes servicios comunes.La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha confirmado que, si un vecino propietario no paga las cuotas de la comunidad, se puede aplicar el art�culo 21, cuya reforma entr� en vigor el 3 de abril de 2025.Detalles sobre la leyEl art�culo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que si un vecino no cumple los pagos de la comunidad, la junta de propietarios podr� acordar que el vecino est� sujeto a restricciones y penalizaciones. Estas medidas incluyen la privaci�n temporal de los servicios comunes no esenciales, como la piscina, el gimnasio o zonas de ocio, entre otras.Sin embargo, la comunidad de propietarios no podr� suprimir servicios esenciales como la luz y el agua, ya que la vivienda quedar�a inhabitable. La junta de propietarios tambi�n puede establecer intereses superiores al inter�s legal, siempre que no sean abusivos o desproporcionados.Adem�s, la comunidad puede recuperar el dinero adeudado sin renunciar al uso de otros procedimientos judiciales. Esto significa que la comunidad puede utilizar diferentes v�as legales si lo desea. Seg�n el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), la deuda puede incluir gastos comunes (ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables) o el fondo de reserva, todo ello utilizando un "proceso monitorio especial".El proceso de la reclamaci�nEl secretario de la comunidad debe emitir un certificado del acuerdo de la liquidaci�n de la deuda, con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios. En el caso de que en la comunidad exista un administrador de fincas profesional contratado, no se necesita la firma del presidente. En el certificado, se debe indicar la cantidad adeudada de forma detallada. Tendr� que existir la prueba de que el vecino moroso ha sido notificado, lo cual, si no se puede hacer personalmente, se puede realizar utilizando el tabl�n de anuncios o en un lugar visible en un plazo de al menos tres d�as.Adem�s, el vecino podr� estar sujeto a diferentes gastos autorizados extras que se acumulen durante el proceso judicial. Si el vecino se opone a la solicitud del pago, la comunidad podr� solicitar al juez el embargo preventivo de sus bienes. Esto significa que se podr�an congelar sus cuentas corrientes o retener su n�mina por orden judicial. La �nica forma de que el moroso pueda evitar esta situaci�n es pagando la totalidad del dinero adeudado.Sin embargo, aunque el vecino salde la deuda, en el momento que recibe la carta del juez tendr� que pagar tambi�n los gastos del abogado y del procurador que la comunidad ha contratado. El moroso tendr� que hacer lo mismo si no comparece ante el tribunal y si se opone y pierde el caso.
La Ley de Propiedad Horizontal dice: si un vecino no paga las cuotas de la comunidad, puede recurrir al art�culo 21
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha confirmado que, si un vecino propietario no paga las cuotas de la comunidad, se puede aplicar el art�culo 21, cuya reforma entr� en vigor...











