La comunidad puede iniciar acciones judiciales contra el vecino si modifica el patio sin autorizaci�n. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si un vecino intenta apropiarse de un patio de luces, la comunidad puede invocar los art�culos 3, 7 y 9. Detalles sobre las normasSeg�n el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), el art�culo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su apartado b) que los elementos comunes, como un patio de luces, pertenecen en r�gimen de copropiedad a todos los propietarios. Esto significa que un vecino no puede apropiarse de un espacio com�n. Asimismo, el art�culo 396 del C�digo Civil define los patios como elementos comunes sujetos a un derecho de copropiedad.El art�culo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula los elementos que un propietario puede modificar. El art�culo 7.1 establece que el propietario de un piso o local podr� modificar los elementos arquitect�nicos, instalaciones o servicios de aqu�l siempre que no los modifique ni disminuya la seguridad o la estructura general del edificio. Dichas modificaciones no deben da�ar ni cambiar la configuraci�n o el estado exteriores, y tampoco pueden afectar a los derechos de los otros propietarios. El art�culo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece ciertos criterios para respetar los elementos comunes. El apartado a) del art�culo 9.1 especifica que los propietarios deben respetar las instalaciones comunes, sean de uso general o privativo, est�n o no incluidas dentro de sus pisos o locales. �Un vecino puede apropiarse del patio?Como un patio de luces es un espacio com�n, un vecino no puede apropiarse de esa zona. Un patio de luces corresponde en r�gimen de copropiedad a todos los propietarios, quienes deben respetar dicho elemento. Es irrelevante si el vecino vive en la planta baja. Adem�s, un vecino no puede hacer modificaciones en un patio de luces por su cuenta porque es un espacio com�n. Si un vecino desea alterar esta zona, necesitar� la autorizaci�n expresa de la comunidad. Si el vecino empieza a ejecutar las obras sin autorizaci�n, el art�culo 7.2 establece que el presidente de la comunidad, con la autorizaci�n de la junta de propietarios, puede exigirle la restauraci�n de la zona y, si persistiere, la interposici�n de acciones judiciales contra el infractor. �Qu� consecuencias puede tener el vecino?Los vecinos o el presidente de la comunidad le pueden mandar un requerimiento fehaciente al vecino infractor, avis�ndole de que si no para, los vecinos lo llevar�n a los tribunales. Si lo ignora, el presidente de la comunidad puede convocar una reuni�n oficial con la junta de propietarios para entablar una acci�n de cesaci�n contra dicho vecino.Cuando el caso llegue ante el juez, le puede ordenar de forma inmediata que pare lo que est� haciendo. Si el vecino lo ignora, estar� cometiendo un delito de desobediencia. Finalmente, si el juez da la raz�n a la comunidad, el infractor estar� sujeto a penalizaciones. Estas sanciones pueden ser tener que pagar por los da�os causados a la comunidad o prohibirle el uso de su vivienda. Si el vecino es el propietario, el juez le puede prohibir el uso de hasta 3 a�os, si es un inquilino, puede ser expulsado de manera permanente.