Si un propietario modifica la azotea com�n sin autorizaci�n, puede enfrentarse a ciertas penalizaciones. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si alguien desea usar los elementos comunes de forma privativa, como, por ejemplo, la azotea com�n, se requerir� la aprobaci�n un�nime de la comunidad.�C�mo se pueden modificar los elementos comunes?El art�culo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge las condiciones para modificar los espacios comunes. Los elementos comunes tienen un r�gimen de copropiedad, tal como est� definido en el art�culo 3 de la LPH en su apartado b), el cual se basa en el art�culo 396 del C�digo Civil. Generalmente, nadie puede apropiarse de estos espacios comunes ni utilizarlos de forma privativa. Sin embargo, el art�culo 17 determina los requisitos para su modificaci�n o uso.El derecho a modificar las zonas comunes, tal como se especifica en el art�culo 17, depender� de las cuotas de participaci�n que tenga cada propietario. En el contexto de los elementos comunes, las cuotas determinar�n el peso del voto de cada miembro para desarrollar nuevos servicios comunes en el inmueble. En el caso de que los elementos comunes sean de accesibilidad, su modificaci�n depender� tambi�n de las cuotas de gastos comunes. Las cuotas de gastos comunes son cuotas que los propietarios tendr�n que pagar para poder financiar ciertas obras. �Cu�les son los acuerdos que especifica la ley?El primer apartado del art�culo 17 de la LPH establece que las infraestructuras comunes de telecomunicaci�n y de suministros energ�ticos colectivos necesitan un tercio de las cuotas de participaci�n. El segundo apartado indica que, para aprobar nuevas obras de accesibilidad no necesarias, se requerir� la mayor�a del voto favorable y de las cuotas de participaci�n. En el caso de que las obras se aprueben, cada miembro de la comunidad tendr� que pagar las cuotas de gastos comunes para la realizaci�n de esas obras. El coste se debe pagar aunque exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Para las obras necesarias, seg�n lo recogido en el art�culo 10.1 en su apartado b), el coste anual repercutido no podr� exceder las doce mensualidades ordinarias. Las excepciones ser�n en los casos en que, al no haberse podido financiar, quien lo haya requerido tenga que pagar el resto del coste, o bien cuando las ayudas p�blicas financien el 75% de las obras. Si las obras mejoran la eficiencia energ�tica o implantan energ�as renovables de uso com�n, se deben pagar siempre que la cantidad no supere las doce mensualidades, una vez descontadas las ayudas p�blicas. El tercer apartado recoge que la realizaci�n o supresi�n de los servicios de "porter�a, conserjer�a, vigilancia" u otros relacionados necesita tres quintos de las cuotas de participaci�n de los propietarios.El cuarto apartado determina que no se pueden exigir instalaciones o servicios que no sean necesarios para "la adecuada conservaci�n, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, seg�n su naturaleza y caracter�sticas". El quinto apartado indica que se pueden instalar los puntos de recarga de los veh�culos el�ctricos para su uso privado en el aparcamiento del edificio. El propietario solo puede realizar estas instalaciones si lo comunica previamente a la comunidad y asume los costes de instalaci�n y consumo. �Se puede usar la azotea com�n de forma privada?El art�culo 17.6 de la LPH establece que los acuerdos que no est�n incluidos en el resto del art�culo, y que impliquen la aprobaci�n o modificaci�n de las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal o de los estatutos del inmueble, necesitan la aprobaci�n un�nime de la comunidad de propietarios. Es decir, las modificaciones de los acuerdos en relaci�n con los elementos comunes, que no est�n expresados en los primeros cinco apartados del art�culo, deben ser aprobadas por unanimidad. Adem�s, se deben considerar sus requisitos y condiciones necesarias establecidas. En el caso de que alguien desee usar la azotea com�n de forma privativa, necesitar� la aprobaci�n completa de la junta. Esto es porque es un elemento com�n que contiene un r�gimen de copropiedad, y no est� incluido espec�ficamente en los primeros cinco apartados del art�culo 17. Asimismo, esta normativa se aplica a otros elementos comunes que se pueden definir con estos requisitos.Si la comunidad no lo aprueba totalmente, el propietario u ocupante no puede usar la azotea com�n de forma privada. En principio, el r�gimen de copropiedad se debe respetar, y nadie puede apropiarse de un elemento com�n. Por lo tanto, la comunidad puede iniciar un proceso de penalizaciones si alguien intenta modificar o usar este espacio de manera exclusiva sin la autorizaci�n necesaria.
La Ley de Propiedad Horizontal dice: Se puede usar de forma privada la azotea com�n si se aprueba por unanimidad
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si alguien desea usar los elementos comunes de forma privativa, como, por ejemplo, la azotea com�n, se requerir� la...








