Si el ruido vulnera los estatutos, la comunidad puede iniciar un proceso para penalizar al infractor.La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si los propietarios y ocupantes no cumplen las normas sobre el ruido en la finca, se podr�an infringir los art�culos 6 y 7.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que los propietarios pueden determinar sus propios reglamentos internos para la finca. El art�culo especifica que, para asegurar la convivencia y la utilizaci�n adecuada de los servicios y "cosas comunes", los propietarios pueden establecer sus "normas de r�gimen interior". Estas normas son los reglamentos voluntarios que establecen los propietarios, aunque no est�n especificados en los estatutos de la comunidad o dentro de la ley.Las "cosas comunes" se refieren a los elementos compartidos de la finca que tienen un r�gimen de copropiedad, tal como lo define el art�culo 3 de la LPH en su apartado b), el cual se basa en el art�culo 396 del C�digo Civil. Adem�s, se establece en el art�culo 6 de la LPH que las normas de r�gimen interior deben estar dentro de los l�mites de la ley y de los estatutos de la comunidad, y que cada propietario debe cumplirlas obligatoriamente. Es decir, aunque no se especifique una normativa detallada dentro de la ley, los propietarios tendr�n que seguir estas disposiciones establecidas, sin sobrepasar los l�mites legales ni los de los estatutos.Asimismo, el art�culo 7.2 recoge que los ocupantes y propietarios de un piso o local no pueden desarrollar en la finca, o en el resto del inmueble, actividades que est�n prohibidas en los estatutos. Adem�s, no pueden contravenir las disposiciones generales sobre actividades molestas. Esto significa que no pueden realizar actividades molestas para los dem�s, ni tampoco pueden vulnerar la normativa de los estatutos.�Cu�ndo se puede hacer ruido por la ma�ana?Se puede concluir que la hora o el periodo de tiempo en el que se puede hacer ruido depende de lo que est� determinado en los estatutos de la comunidad o en las normas de r�gimen interior. Si, por ejemplo, los propietarios establecen en las normas de r�gimen interior que no se puede hacer ruido desde las 23:00 hasta las 08:00 horas, todos ellos tendr�n que seguir estas reglas.Sin embargo, en el caso de que no existan reglamentos sobre el ruido en el r�gimen interior, estos pueden estar detallados dentro de los estatutos de la comunidad. En este caso, se podr�a vulnerar el art�culo 7.2, ya que no est� permitido desarrollar actividades que est�n prohibidas en los estatutos. Si los estatutos de la comunidad establecen que no se puede hacer ruido desde las 23:00 hasta las 08:00 horas, los propietarios tendr�n que seguir estas reglas, aunque no se hayan determinado dentro de las normas de r�gimen interior.Finalmente, tambi�n se puede vulnerar el art�culo 7.2 si se considera que el propietario u ocupante est� contraviniendo las disposiciones generales sobre actividades molestas. Se debe tomar en cuenta que, si alguien est� infringiendo el art�culo 7.2, los propietarios tienen el derecho de solicitar que el presidente de la comunidad exija al infractor que cese las molestias. En el caso de que contin�e con ellas, el presidente tendr� el derecho de iniciar acciones judiciales contra el propietario u ocupante, aunque necesitar� la autorizaci�n previa de la junta de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal dice: a partir de qu� hora se puede hacer ruido por la ma�ana
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si los propietarios y ocupantes no cumplen las normas sobre el ruido en la finca, se podr�an infringir los art�culos 6 y...












