Si el ruido vulnera los estatutos, la comunidad puede acudir a otro art�culo de la ley.La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si un vecino incumple las normas establecidas de ruido, como que su perro no deje de ladrar, se estar�a vulnerando el art�culo 6. �Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge ciertos criterios y condiciones sobre la convivencia de los propietarios, ocupantes y vecinos en los pisos o locales del edificio. Adem�s, determina c�mo se deben utilizar los servicios dentro de la comunidad y tambi�n "las cosas comunes". Las "cosas comunes" en este caso se refieren a los elementos comunes que pertenecen a un r�gimen de copropiedad entre todos los propietarios, como est� definido en el apartado b) del art�culo 3 de la LPH y el art�culo 396 del C�digo Civil.El art�culo establece que, para que los vecinos puedan regular la convivencia y la utilizaci�n adecuada de los servicios y los elementos comunes, tienen el derecho a establecer diferentes normas de "r�gimen interior". Es decir, los vecinos pueden establecer sus propias normas personalizadas, pero deben estar dentro de los l�mites de la ley y de los estatutos correspondientes. Adem�s, las normas de r�gimen interior son obligatorias para todos los vecinos, y no se pueden modificar hasta que se apruebe un acuerdo de cambio con la administraci�n de la comunidad.Esto significa que, si los propietarios han establecido una norma sobre el ruido, como por ejemplo, si el perro de alguien no para de ladrar, se estar�an vulnerando las normas de r�gimen interior determinadas. Adem�s, si los estatutos de la finca ya han determinado normas en relaci�n con el ruido, aunque los propietarios no hayan establecido esta norma de r�gimen interior, el vecino de cualquier forma estar�a vulnerando los estatutos.�A qu� otros art�culos se puede acudir?El art�culo 6 no es el �nico que recoge informaci�n en relaci�n con situaciones en las que el perro de un vecino genere un ruido molesto. Por su parte, el art�culo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal indica ciertas condiciones que se pueden aplicar al respecto. El art�culo 7.2 establece que el propietario y el ocupante del piso o local no pueden realizar actividades que est�n prohibidas en los estatutos, ni actividades que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas. Si el perro de un vecino no para de ladrar, causando ruidos constantes que no est�n permitidos en los estatutos de la finca, la comunidad tambi�n puede aplicar el art�culo 7.2. Asimismo, si el vecino contraviene las disposiciones generales sobre las actividades molestas, la comunidad podr� acudir al mismo art�culo. Esto da derecho a los dem�s propietarios a solicitar al presidente de la comunidad, con la autorizaci�n de la junta de propietarios, que exija al vecino el cese de las molestias que est� causando por no controlar a su mascota. En el caso de que no cesen las molestias, la comunidad podr�a iniciar acciones judiciales contra el vecino.