Vivienda

Es un motivo habitual de conflicto

Si una actividad ruidosa es persistente y molesta, la comunidad puede emprender acciones legalesUna mujer tap�ndose los o�dos.TRESBActualizado Lunes,

agosto

07:49Los ruidos son una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de vecinos. Actividades como hacer una obra, arrastrar muebles o poner m�sica alta pueden causar molestias y dar lugar a reclamaciones o, en determinados casos, a sanciones, especialmente cuando se realizan a primera hora de la ma�ana.�A partir de qu� hora se puede hacer ruido en casa?La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece una hora exacta a partir de la cual est� permitido hacer ruido en casa. Sin embargo, su art�culo 6 permite a las comunidades aprobar normas de r�gimen interior para regular la convivencia. Adem�s, su art�culo 7.2 proh�be actividades que resulten molestas o contravengan las disposiciones generales aplicables.Por tanto, no existe un horario �nico para todo el territorio. Los horarios aplicables pueden venir determinados por la normativa auton�mica y municipal y, dentro de la comunidad, por sus estatutos o por las normas de r�gimen interior. "En general, entre semana se puede hacer ruido entre las 8:00 y las 21:00 horas", apuntan desde la asesor�a fiscal, laboral y legal DM Consultants.Los fines de semana y los festivos la franja suele ir de las 9:30 hasta las 21:00, las 21:30 o las 22:00 horas. No obstante, existen diferencias seg�n el municipio y el tipo de actividad. Adem�s, algunos ayuntamientos mantienen una protecci�n adicional durante la hora de la siesta, normalmente entre las 15:00 y las 17:00 horas.Las obras y las mudanzas tienen reglas m�s estrictasConviene distinguir entre el ruido cotidiano y las actividades especialmente molestas. Una conversaci�n, ducharse o utilizar razonablemente los electrodom�sticos no equivale a realizar una reforma con un taladro o desplazar muebles durante horas.En este sentido, muchos ayuntamientos establecen horarios m�s restrictivos para actividades como las mudanzas, las obras en el interior de viviendas o el desplazamiento de muebles. En muchos municipios estas labores tambi�n est�n restringidas o incluso prohibidas durante los s�bados, domingos y festivos.�Qu� ocurre si el ruido molesta a los vecinos?Si una actividad ruidosa es persistente y molesta, la comunidad puede actuar. El presidente puede requerir al responsable que cese la actividad y, si el comportamiento contin�a, la comunidad puede emprender acciones legales conforme al art�culo 7.2 de la LPH, previa autorizaci�n de la comunidad de propietarios.