La buena convivencia entre vecinos suele situarse en el equilibrio entre la libertad individual dentro del hogar y el respeto a la libertad y el bienestar ajenos, aunque hay veces que la línea es tan difusa que pueden surgir dudas sobre qué es lo correcto. ¿Qué pasa si un vecino fuma en el interior de su casa, es decir, en su espacio privado, pero el humo se filtra a través de la ventana a otra vivienda o a espacios comunes y se convierte en una molestia para los demás? La ley establece límites claros para un caso como este.

“La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula en su artículo 7.2 el tema de las actividades molestas y el cómo proceder en estos casos”, establece en primer lugar María Celeste Nieto García, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA), sobre la base jurídica en la que apoyarse.

El principio fundamental que recoge la LPH es que “cada propietario u ocupante de la vivienda no puede realizar actividades que resulten molestas para la comunidad de propietarios” a pesar de tener autonomía dentro de su propia casa. Esto implica que un vecino “puede fumar en el interior de su vivienda, pero el humo no debe molestar a los demás residentes”, señala Nieto García. Además, recuerda que en ciertos lugares, como zonas comunes o espacios cerrados, está directamente prohibido fumar.