La comunidad puede solicitar el inicio de acciones judiciales contra el infractor si no cesa en la realizaci�n de obras no autorizadas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) confirma que, en el caso de que un vecino haga obras no autorizadas en los elementos comunes, altere la seguridad de la finca o realice actividades prohibidas, se puede invocar el art�culo 7.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las condiciones que deben cumplir los propietarios para modificar determinados elementos de la finca, as� como las consecuencias de realizar modificaciones prohibidas. El art�culo 7.1 establece que los propietarios tienen el derecho de modificar "los elementos arquitect�nicos, instalaciones o servicios de aqu�l" siempre que no disminuyan o alteren la seguridad, estructura o configuraci�n exterior de la finca.Asimismo, las modificaciones no pueden infringir los derechos de los dem�s propietarios, y es necesario notificar al representante de la comunidad antes de realizar las obras permitidas. Adem�s, el art�culo 7.2 determina que los propietarios u ocupantes no pueden realizar ciertas actividades que sean da�osas para la finca o que "contravengan las disposiciones generales". Estas disposiciones incluyen: "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il�citas", y no pueden desarrollar ninguna actividad que est� prohibida en los estatutos de la finca.Es decir, est� prohibido que los propietarios u ocupantes realicen obras en los espacios que perjudiquen a los dem�s propietarios, lo que incluye hacerlas en los elementos comunes. Estos espacios comunes forman parte de un r�gimen de copropiedad entre todos los propietarios, como est� definido en el art�culo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual remite a el art�culo 396 del C�digo Civil. Como no se pueden realizar obras en estos espacios sin autorizaci�n, estas actuaciones pueden dar lugar a las consecuencias previstas en el art�culo 7.�Cu�les son las penalizaciones por realizarlas?El art�culo 7.2 tambi�n establece las consecuencias que puede tener un propietario u ocupante por realizar las obras prohibidas. Si este empieza a desarrollar dichas obras, los dem�s propietarios pueden solicitar que el presidente de la comunidad le dirija un requerimiento fehaciente. Es decir, el presidente le advierte a quien est� haciendo obras sin autorizaci�n que, si no las cesa, la comunidad podr� acudir a los tribunales e iniciar las correspondientes acciones judiciales.En el caso de que no cese, el presidente de la comunidad, con la autorizaci�n de la junta de propietarios, puede iniciar una acci�n de cesaci�n contra quien persista en la actividad. Al presentar la demanda, el juez podr� ordenar de forma cautelar el cese inmediato de la actividad bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia si no se cumple el mandato judicial.Las consecuencias correspondientes depender�n de si el juez da la raz�n a la comunidad. Las sanciones contra el infractor incluyen la obligaci�n de pagar los da�os y perjuicios causados a la comunidad y, dependiendo de la gravedad de las acciones cometidas, se le puede prohibir el uso de la vivienda o local. En el caso de que sea un propietario, se le puede privar de su uso por un periodo de hasta tres a�os, mientras que si no fuese un propietario, se le pueden extinguir sus derechos sobre el inmueble definitivamente.
La Ley de Propiedad Horizontal dice que si un vecino hace obras en la comunidad, puedes apelar al art�culo 7
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) confirma que, en el caso de que un vecino haga obras no autorizadas en los elementos comunes, altere la seguridad de la finca o realice...









