NoticiaLa abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.Entrada a conjuntos de apartamentos en Colombia Foto: IA/ GeminiABOGADA - ASESORA EXTERNA08.08.2026 02:01 Actualizado: 08.08.2026 02:01

Consultan los lectores:Conflicto con el administrador “Tenemos en un Conjunto Residencial hace 15 años y actualmente nos está pidiendo $120.000 o nos dice nos demandará en el Ministerio de trabajo:1. Nunca se hizo escrito el contrato de prestación de servicios sin embargo en la Asamblea y primera reunión del Consejo se le preguntaba si quería continuar trabajando como administradora del Conjunto.2. Siempre se ha trabajado con el Consejo, pero en equipo, aunque ella dice recibía órdenes, sin embargo, siempre fue todo consensuado.3. Se le ha pagado siempre mensualmente y solo va 2 días al conjunto martes y jueves y no tiene horario, sin embargo, ella dice esta 24/7 pendiente cuando la llaman o le escriben los residentes.¿Se debe indemnizar? Que puede dictaminar el Ministerio de trabajo, es conveniente conciliar, ella debería seguir trabajando para la copropiedad.”Respuesta:Este, como cualquier caso similar, debe analizarse de acuerdo con sus antecedentes y la forma como realmente se desarrolló la relación entre las partes, así como la posible subordinación de esta al contratante o sea la persona jurídica de la propiedad horizontal.Mi primera recomendación es revisar las condiciones en que prestó sus servicios durante estos quince años. Aunque no exista un contrato escrito de prestación de servicios, es importante establecer cuáles fueron los acuerdos entre las partes y, sobre todo, cómo se ejecutaron en la práctica.También es necesario analizar si el hecho de asistir presencialmente al conjunto únicamente dos días a la semana significaba que su trabajo se limitaba a esos días o si, por el contrario, debía mantener disponibilidad para atender llamadas, emergencias o asuntos propios de la administración cuando fuera necesario. Esa disponibilidad, al igual que el grado de autonomía con el que ejercía sus funciones y la forma como se relacionaba con el Consejo de Administración, son aspectos que deben examinarse en conjunto y no de manera aislada.Debe recordarse, además, que de conformidad con la Ley 675 de 2001 y lo aseverado por la Corte Constitucional, el administrador es nombrado por el Consejo de Administración cuando este exista y, únicamente en su ausencia, por laasamblea general de propietarios. Aunque desarrolla su gestión de manera coordinada con el Consejo, actúa como representante legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal, circunstancia que le otorga un ámbito de autonomía en el ejercicio de sus funciones.Más que partir de posiciones preconcebidas, tanto la autoridad administrativa como el juez analizarán los hechos, las pruebas y la forma como realmente se desarrolló la relación entre las partes para determinar si se dio cumplimiento a las obligaciones asumidas.Por ello, antes de adoptar cualquier decisión, mi recomendación es que el Conjunto debidamente asesorado , reúna y examine toda la información disponible: actas de asamblea y de consejo, comprobantes de pago, comunicaciones, instrucciones impartidas y cualquier otro antecedente que permita establecer cómo se desarrolló la relación durante estos quince años.Con esos elementos, un abogado podrá evaluar el caso concreto y orientar a las partes sobre la conveniencia de una conciliación o sobre la mejor forma de defender sus derechos. Lo importante es que cualquier decisión se adopte con fundamento en los hechos, las pruebas y la ley, y no únicamente en el tiempo durante el cual la administradora prestó sus servicios. Mi respuesta es de simple orientación para que un abogado conociendo y estudiando los antecedentes, asesore a la copropiedad.Imagen de Asambleas de copropietarios Foto:Generada con IA/ GeminiRecursos utilizados en cambio de destinación de bien común “En una copropiedad bajo el régimen de PH el consejo decide por mayoría gastar los excedentes acumulados durante la ejecución presupuestal 2026 empleando otra empleada para oficios varios no contemplada en el presupuesto de Gastos de Personal del aseo. ¿Esto es legal? ¿No es acaso la asamblea quien aprueba un presupuesto de gastos para personal que implica un número determinado de empleados?”RespuestaLa inquietud del consultante es válida; sin embargo, la respuesta depende de las circunstancias de cada caso.En principio, la asamblea general es la competente para aprobar el presupuesto anual y los órganos de administración deben ejecutar su gestión conforme a ese presupuesto. No obstante, ello no significa que su ejecución sea totalmente rígida. Durante el año pueden presentarse situaciones que hagan necesarios ajustes, siempre que estos se encuentren dentro de las facultades previstas en la Ley, el reglamento de propiedad horizontal o las decisiones de la asamblea.En el caso planteado conviene establecer si la contratación de una nueva empleada implicó realmente modificar el presupuesto aprobado o si el consejo de administración estaba facultado para realizar ese ajuste. También sería importanteverificar si es procedente hablar de excedentes presupuestales cuando el período aún no ha concluido.En consecuencia, antes de emitir un concepto sobre la procedencia de la decisión adoptada por el consejo de administración, es necesario revisar el reglamento de propiedad horizontal, el presupuesto aprobado, las facultades conferidas al consejo y las circunstancias particulares del caso. Solo a partir de ese análisis podrá emitirse una opinión jurídica debidamente fundamentada y, en caso de controversia, corresponderá al juez competente adoptar la decisión que en derecho corresponda.Conjunto residencial en Colombia Foto:Generada con IA/ GeminiNuevo proyecto de ley de modificación (parcial) a la ley 675 de 2001 Como hecho reciente, el 26 de julio de 2026 fue radicado ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 057 de 2026 Cámara, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 675 de 2001, se fortalecen los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad e inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal y se dictan otras disposiciones”. La iniciativa fue presentada por el Representante a la Cámara por Bogotá, David Gerardo Cote Rodríguez, del Partido Centro Democrático.Este se suma a otros proyectos que se encuentran en trámite para modificar y adicionar la Ley 675 de 2001. Los Proyectos de Ley 067 y 146 de 2025 Cámara de Representantes acumulados oficialmente; y al Proyecto de Ley 017 de 2025 Senado, este último sobre sanciones.Consultas Para sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.