NoticiaLa normativa establece un límite para el cobro de intereses cuando un propietario incumple con el pago de las cuotas de administración. Foto: canva30.06.2026 15:43 Actualizado: 30.06.2026 15:43
El pago oportuno de las cuotas de administración es una de las obligaciones de quienes hacen parte de una propiedad horizontal. Generalmente, cuando un propietario incumple con esta obligación, la copropiedad está facultada para cobrar ciertos intereses, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por la ley.En este caso, la Ley 675 de 2001 es la que se encarga de regular el régimen de propiedad horizontal en Colombia, determina cómo deben liquidarse estos intereses y desde qué momento pueden comenzar a causarse por la mora en los conjuntos residenciales.El pago de una cuota de administración es obligatoria en propiedad horizontal. Foto:iStockPor este motivo, es fundamental precisar que, en caso de estar atrasado con este tipo de deberes, puede conllevar a un pago extra, incluso si solo debe una única cuota. Esto se debe principalmente a los intereses de la sanción y, en caso de prolongarse, solo aumentan el valor de la deuda. LEA TAMBIÉN ¿Cómo se calculan los intereses de mora?El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece que el incumplimiento en el pago de las llamadas 'expensas comunes' genera intereses de mora. Sin embargo, también fija un tope máximo en su cobro para evitar pagos excesivos de un propietario.La norma señala que “el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”.Esto significa que el cálculo de los intereses debe realizarse obligatoriamente tomando como referencia el interés bancario corriente y aplicando el límite máximo de 1,5 veces dicho porcentaje, salvo que la asamblea de propietarios haya aprobado una tasa menor, pero nunca una cifra superior a la fijada por la ley.El interés no puede superar en 1,5 veces el valor certificado por la Superintendencia Bancaria. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.De acuerdo con la Superintendencia Financiera hasta la fecha de esta edición, bajo su Resolución 823 de 2026 se certificó un interés bancario corriente del 19,19% efectivo anual.Por lo tanto, el límite legal para los intereses de mora en propiedad horizontal corresponde al 28,785% efectivo anual, pues es 1,5 veces el interés bancario corriente. En caso de que la deuda se extienda por varios meses, la liquidación debe hacerse de acuerdo con la tasa vigente.La fórmula para calcular los intereses de mora con el tope máximo es el siguiente:Valor de lo que se debe * tasa diaria * número de días en mora = interés de la deuda.Cálculo sobre un mes de una deuda no pagada de $500.000: 500.000* (0,2879/365)* 30=$11.831. LEA TAMBIÉN ¿Desde cuándo se pueden cobrar los intereses de mora?Los intereses no se causan desde que la cuota de administración se hace exigible, sino a partir del momento en que el propietario incumple el plazo establecido para efectuar el pago y, por lo tanto, incurre en mora.De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, se aclara precisamente que el “retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora”, por lo que basta con que la obligación inicial haya vencido sin ser cancelada para que la copropiedad pueda iniciar su cobro.Por este motivo, una vez vence la fecha de pago fijada para las expensas comunes y el propietario no cumple con la obligación, comienzan a causarse los intereses de mora, respetando siempre el límite previsto en la ley.Los intereses se producen desde que el propietario incumple el plazo establecido. Foto:istockPor su parte, el artículo 29 de la Ley 675 de 2001 hace una aclaración sobre las expensas comunes, estableciendo que “los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”. LEA TAMBIÉN Además, la ley aclara que esta obligación recae únicamente sobre el propietario del inmueble, quien debe asumir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas conforme al reglamento de propiedad horizontal y a las decisiones de la asamblea general.Juan Sebastián Liévano AldanaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








