Vivienda

Reforma de la Ley 42/2015

Solo prescriben si la comunidad no ha realizado ninguna actuaci�n v�lida para interrumpir el plazoUn edificio de viviendas.TRESBActualizado Lunes,

julio

12:30Audio generado con IALa morosidad es un problema habitual en muchas comunidades de vecinos. Hay propietarios que dejan de abonar las cuotas, lo que puede afectar tanto al mantenimiento del edificio como a su estabilidad econ�mica.Sin embargo, una consolidada doctrina del Tribunal Supremo ha fijado un l�mite claro: las cuotas impagadas con m�s de cinco a�os de antig�edad no podr�n reclamarse judicialmente si durante ese tiempo no se ha interrumpido el plazo de prescripci�n.Cinco a�os para reclamar las cuotas a los morososLa resoluci�n tiene su origen en un litigio registrado en Madrid entre una comunidad de propietarios y dos vecinos a los que se reclamaban 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad pretend�a acogerse al antiguo criterio, que contemplaba la prescripci�n a los 15 a�os. Pero el Supremo lo ha rechazado y ha aplicado el plazo reducido que estipula la Ley 42/2015, una reforma que recort� los plazos para reclamar."Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco a�os desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligaci�n. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzar� cada vez que se incumplan", establece el art�culo 1964 del C�digo Civil tras la reforma introducida por la Ley 42/2015. Esto significa que las comunidades de propietarios deben actuar con rapidez si quieren recuperar las cantidades adeudadas.Si transcurren m�s de cinco a�os sin que la comunidad presente una demanda o realice un requerimiento fehaciente que interrumpa la prescripci�n, perder� el derecho a exigir judicialmente esas cuotas.Un criterio que unifica la jurisprudenciaLa doctrina del alto tribunal pone fin a las dudas que exist�an sobre el plazo aplicable a este tipo de deudas. En distintos pronunciamientos, el Supremo ha confirmado que las cuotas de comunidad no pueden reclamarse indefinidamente.Con ello, los juzgados cuentan ahora con un criterio uniforme que aporta mayor seguridad jur�dica tanto a las comunidades de propietarios como a los vecinos afectados por procedimientos de reclamaci�n.Qu� cambia para los propietarios y las comunidades de vecinosLa resoluci�n no supone una condonaci�n autom�tica de todas las deudas antiguas. Las cuotas solo prescriben si la comunidad no ha realizado ninguna actuaci�n v�lida para interrumpir el plazo. "Para interrumpir la prescripci�n, lo que hay que hacer es enviar una notificaci�n fehaciente al propietario moroso de requerimiento de pago", explica la abogada Montse Pijoan.Por tanto, si durante esos cinco a�os se envi� un requerimiento formal o se interpuso una demanda, el derecho a reclamar permanece vigente. Para los propietarios, esta doctrina evita que puedan recibir reclamaciones por recibos muy antiguos cuando la comunidad ha permanecido inactiva durante a�os. En cambio, para las comunidades implica la necesidad de revisar sus procedimientos y actuar con mayor diligencia frente a los impagos para evitar p�rdidas econ�micas.