La morosidad continúa siendo uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos. El incremento de propietarios morosos es una situación que puede afectar tanto al mantenimiento del edificio como a su estabilidad económica. Pero el Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios no pueden reclamar judicialmente cuotas de comunidad impagadas si han transcurrido más de cinco años sin realizar una reclamación formal. La decisión aclara el plazo de prescripción de estas deudas y marca un criterio relevante para vecinos y comunidades de propietarios. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes y reconoce el derecho de la comunidad a reclamar los importes pendientes, ese derecho no es ilimitado. Precisamente sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo, que ha precisado cuál es el plazo máximo para exigir judicialmente el pago de las cuotas. La resolución tiene su origen en un litigio registrado en Madrid entre una comunidad de propietarios y dos vecinos a los que se reclamaban 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad defendía que podía exigir toda la deuda aplicando el antiguo criterio del Código Civil, que contemplaba un plazo de prescripción de 15 años para determinadas obligaciones personales. Sin embargo, el alto tribunal aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo ese periodo a cinco años para reclamaciones de pagos periódicos como las cuotas de comunidad. TE PUEDE INTERESAR Como consecuencia, únicamente consideró exigibles las cantidades correspondientes a 2013 y 2014, por un importe de 1.696 euros, mientras que el resto de la deuda quedó extinguido por prescripción. Algunos condicionantes La sentencia también aclara que este criterio debe aplicarse aunque algunas cuotas se hubieran generado antes de la reforma de 2015, descartando que pueda recurrirse al antiguo plazo de 15 años para recuperar deudas más antiguas. Además, recuerda que el plazo de prescripción comienza cuando cada cuota resulta exigible, normalmente en la fecha fijada para su pago o al cierre del ejercicio correspondiente. Si durante cinco años la comunidad no realiza una reclamación judicial o fehaciente, pierde la posibilidad de exigir esa cantidad ante los tribunales. No obstante, el Supremo también precisa que la prescripción no opera de forma automática: el propietario demandado debe alegarla expresamente durante el procedimiento judicial. TE PUEDE INTERESAR La resolución sirve igualmente como aviso para las comunidades de propietarios y administradores de fincas, ya que retrasar las reclamaciones puede provocar que una parte importante de las cuotas pendientes termine siendo irrecuperable. La morosidad continúa siendo uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos. El incremento de propietarios morosos es una situación que puede afectar tanto al mantenimiento del edificio como a su estabilidad económica. Pero el Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios no pueden reclamar judicialmente cuotas de comunidad impagadas si han transcurrido más de cinco años sin realizar una reclamación formal.
El Tribunal Supremo lo aprueba: los vecinos no están obligados a pagar cuotas pendientes pasados 5 años
La resolución tiene su origen en un litigio registrado en Madrid entre una comunidad de propietarios y dos vecinos a los que se reclamaban 6.497,30 euros











