Fermín Cabanillas | Sevilla (EFE).- El 80 % de las comunidades de vecinos en la provincia de Sevilla han consultado al Colegio de Administradores de Fincas sobre cómo limitar el uso de zonas comunes, por ejemplo las piscinas, a vecinos morosos, unas instalaciones que si hay acuerdo no podrán ser utilizadas por quien deba un solo euro de su cuota comunitaria.

Puede parecer una medida extrema, pero una piscina no es un elemento esencial de una comunidad de vecinos -ni siquiera en lugares como Sevilla-, como podría ser el ascensor, de modo que la junta de vecinos puede impedir que los morosos se refresquen, y algunas ya lo están haciendo.

Se estima que la provincia de Sevilla cuenta con entre 40.000 y 70.000 piscinas comunitarias, lo que da una idea de la magnitud de este tipo de instalaciones en el parque residencial y de su relevancia en la gestión cotidiana de las comunidades de propietarios, especialmente durante los meses de verano.

Obligación de cumplir con los gastos

Todo tiene una base legal, como señala a EFE la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Mariló García Bernal, que cita que la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades, y, en este marco, la jurisprudencia avala que, mediante acuerdo adoptado en junta de propietarios, se puedan establecer limitaciones en el uso de servicios o instalaciones no esenciales.