El verano ya es una realidad fehaciente en nuestro país, pudiendo demostrarse gracias a las elevadas temperaturas que llevan asolándolo desde hace semanas. En este sentido, son muchos los que deciden orientar sus actividades a combatir este ambiente gracias a planes tan populares como pasar el día en la piscina. En este sentido, muchas comunidades de vecinos cuentan en sus propias instalaciones con una piscina al servicio de sus propietarios. Es por ello que muchos vecinos aprovechan su disposición para llevar invitados a la misma, ahorrando el coste que supone decantarse por una pública. Sin embargo, su utilización con dicho propósito cuenta con sus propias limitaciones. TE PUEDE INTERESAR Así está registrado en la propia Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 9. “Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”, expone. Molestias ocasionadas La normativa vigente, si bien no refiere a la piscina comunitaria en el mencionado apartado, está considerada como una zona común de la comunidad de vecinos. Es por ello que llevar un número elevado de invitados puede traer diferentes perjuicios para el resto de propietarios, como es la reducción del aforo disponible o la saturación del espacio que supone la piscina comunitaria. TE PUEDE INTERESAR No obstante, estas reglas también apuntan al reglamento interno y propio de cada comunidad de vecinos, tal y como subraya el propio artículo 6 del mismo documento. “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”, dispone. En esos escenarios, será el propio presidente de la comunidad el encargado de notificar al vecino causante la reclamación del resto de propietarios para su cese. En caso de desobediencia, los afectados podrán tramitar dicha incidencia mediante la vía judicial, suponiendo la imposición de graves sanciones en los casos más extremos. El verano ya es una realidad fehaciente en nuestro país, pudiendo demostrarse gracias a las elevadas temperaturas que llevan asolándolo desde hace semanas. En este sentido, son muchos los que deciden orientar sus actividades a combatir este ambiente gracias a planes tan populares como pasar el día en la piscina.
La Ley de Propiedad Horizontal advierte: nuestros vecinos pueden restringir el acceso a nuestros invitados en la piscina comunitaria
Esta práctica tan habitual en verano puede convertirse en objeto de conflicto vecinal si no se realiza de manera adecuada.











