Vivienda
Es uno de los conflictos m�s habituales
Los estatutos de la comunidad van a ser decisivos para saber c�mo actuarUna piscina.TRESBActualizado Mi�rcoles,
julio
10:05Cuando llega el verano y las altas temperaturas, uno de los elementos m�s apreciados en las comunidades de vecinos son las piscinas comunitarias, ideales para refrescarse cuando el term�metro aprieta.Sin embargo, es habitual que surjan dudas sobre su utilizaci�n, especialmente si no somos residentes en el inmueble y nos limitamos a tener una paza de garaje o a acudir al agua como invitados de alg�n vecino. En estas �ltimas circunstancias, �se nos puede prohibir el acceso?Habitualmente, este suele ser uno de los puntos de conflicto m�s importante, especialmente si siempre es el mismo vecino el que aparece con invitados y ocupa las zonas comunes. En este sentido, son varios los art�culos de la Ley de Propiedad Horizontal a los que se puede recurrir.Concretamente, el 9 se�ala que es obligaci�n de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y dem�s elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, est�n o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen da�os o desperfectos".Por tanto, si alguno de los vecinos est� haciendo un uso inadecuado de los elementos comunes ya existe el soporte legal para intentar evitarlo.Pero adem�s, el art�culo 6 hace referencia directa a la existencia de normas de la comunidad, tradicionalmente recogidas en los estatutos, que van a permitir actuar en consecuencia."Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilizaci�n de los servicios y cosas comunes, y dentro de los l�mites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podr� fijar normas de r�gimen interior que obligar�n tambi�n a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administraci�n".No realizar actividades molestas para el restoFinalmente, el art�culo 7.2 de la LPH no permite a los propietarios realizar "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da�osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il�citas".En definitiva, aunque no hay una legislaci�n clara que hable directamente de los invitados a la piscina, s� que hay varios art�culos en la Ley de Propiedad Horizontal que regulan este tipo de actividades y los estatutos de la comunidad recoger�n c�mo proceder al respecto.










