La norma que regula las comunidades de propietarios ha sido reformada en los últimos años para facilitar las obras, lo que ha disparado estos gastos extras y ha enfadado a los vecinos

No hay vecino que no se estremezca cuando escucha la palabra derrama, un pago extraordinario que una comunidad de propietarios exige para hacer frente a gastos no cubiertos por el presupuesto ordinario. Estos son, y serán, cada vez más habituales. Un parque residencial envejecido, el creciente número de inspecciones técnicas de edificios (ITE) desfavorables, y las nuevas obligaciones en materia de accesibilidad y eficiencia energética son territorio abonado para las derramas y, de paso, para los conflictos vecinales.

Algunas de las obras son asequibles, como rampas, pasamanos o puertas automáticas; pero otras son muy costosas y suponen un auténtico susto económico: renovación de envolventes para reducir la demanda energética o cambio de calderas centralizadas de gasóleo. Sin olvidar la construcción de piscinas, gimnasios, pistas de pádel o columpios.

Muchos vecinos buscan desesperadamente un resquicio para no pagar. ¿Están obligados siempre? La respuesta corta es sí, salvo en supuestos concretos.

Hay una casuística tremenda y, como siempre que se trata de vecinos, compleja, incluso para los jueces que tienen que interpretar acuerdos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de ahí la cantidad de jurisprudencia existente sobre estas cuestiones. La LPH regula la vida en comunidad, establece cuándo puede un propietario negarse a pagar las indeseadas derramas y cuándo está obligado a asumir su parte, aunque vote en contra. Sin olvidar los estatutos y reglamentos de régimen interior, que también son una guía.