Vivienda
Durante un m�ximo de tres a�os
En el caso de hacer actividades prohibidas en los estatutos o que sean perjudiciales para el restoUna persona entrega las llaves de una vivienda.TRESBActualizado Martes,
junio
10:17Ser propietario es el sue�o de muchas personas, pero el hecho de adquirir una vivienda no te da el derecho a hacer cualquier cosa que se te ocurra. Para que haya una convivencia segura y pac�fica, en todas las comunidades de vecinos existen una serie de normas b�sicas que regulan el funcionamiento de las mismas.En caso de incumplirlas, el due�o del piso en cuesti�n deber� enfrentarse a las consecuencias, que pueden ser tan graves como la p�rdida del uso de la vivienda durante un m�ximo de tres a�os. En este sentido, para conocer todas las normas, es necesario acudir a los estatutos de la comunidad, pero tambi�n a la Ley de Propiedad Horizontal.En el art�culo 7.2 de la normativa se recogen los l�mites de actuaci�n de los propietarios y se establecen las sanciones en caso de incumplimiento."Al propietario y al ocupante del piso o local no les est� permitido desarrollar en �l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da�osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il�citas", se�ala.De esta manera, cuando se producen este tipo de actividades, es el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el que tiene la potestad de actuar y puede pedir que se dejen de hacer. Muchas veces, el di�logo da resultado sin necesidad de iniciar acciones judiciales.�Qu� pasa si el infractor persiste en su conducta? Entonces, el presidente de la comunidad, previa autorizaci�n de la junta de propietarios, podr� acudir a los tribunales.Consecuencias para el infractor: tres a�os sin su casaUna vez que la demanda es presentada, acompa�ada siempre de las justificaciones pertinentes, el juez podr� obligar cautelarmente a la cesaci�n de estas actividades molestas. Tambi�n podr� imponer las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la orden"Si la sentencia fuese estimatoria podr� disponer, adem�s de la cesaci�n definitiva de la actividad prohibida y la indemnizaci�n de da�os y perjuicios que proceda, la privaci�n del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres a�os, en funci�n de la gravedad de la infracci�n y de los perjuicios ocasionados a la comunidad". Por tanto, el juez puede obligar a abandonar la vivienda al infractor durante un m�ximo de tres a�os en los casos m�s graves.












