Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Tengo un contrato de alquiler en Barcelona que, después de 5 años, finaliza el 1 de septiembre. Estoy de inquilina en este piso hace 27 años, después de ir renovando el contrato, que está a nombre del administrador de la finca seguido de S.L. Ahora han vendido la finca entera y la nueva propietaria es una persona, no un fondo buitre. Ya no han renovado a dos pisos a los que se les acabó el contrato. Les enviaron un burofax cuatro meses antes notificando que no les iban a renovar. He consultado al sindicato de inquilinas y me dicen que, si el contrato está a nombre de una persona jurídica, y no de un particular, tengo derecho a permanecer en esta vivienda 2 años más. Una amig...

a me ha comentado que tengo un año de gracia para seguir buscando en esta vivienda, que está en un área tensionada, mientras busco otro sitio. ¿Es eso verdad? ¿Tengo derecho a dos años más? (Ana R.)

Respuesta. En primer lugar, hay que aclarar que cuando el arrendador es una persona jurídica, la duración mínima del contrato de arrendamiento es de siete años, y no de cinco. Aunque la vivienda haya sido posteriormente vendida a una persona física, este cambio no puede perjudicar al arrendatario, ya que el nuevo propietario se subroga en la posición del arrendador original y queda obligado a respetar el plazo pactado.