Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Tengo un piso alquilado a una inquilina desde el año 2015 y no hemos vuelto a firmar ninguna prórroga ni contrato nuevo. ¿Estamos actuando bien? ¿Qué consecuencias, buenas o malas, puede tener? (Guillermo S.)...

Respuesta. La tácita reconducción se produce cuando ha finalizado el plazo inicialmente pactado en el contrato de arrendamiento, así como todas las prórrogas legales aplicables, y el arrendador no ha comunicado en tiempo y forma su voluntad de dar por terminado el arrendamiento.

Esta situación debe diferenciarse de la prórroga prevista en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que entra en juego cuando ninguna de las partes ha notificado la finalización del contrato al término del periodo obligatorio: el arrendador con un preaviso mínimo de cuatro meses y el arrendatario con al menos dos meses al vencimiento de los cinco años. En estos casos, el contrato se prorroga automáticamente conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por el contrario, la tácita reconducción tiene lugar una vez agotados todos los plazos y prórrogas legales, y su régimen jurídico pasa a regirse por lo dispuesto en el Código Civil, en concreto en materia de duración. Dependiendo de los casos y de lo pactado en el contrato, la reconducción podrá ser mensual o anual.