Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
Pregunta. ¿Tiene derecho el propietario de la vivienda que tengo alquilada a repercutirme el importe total de la renovación de los muebles de cocina y los electrodomésticos? Si es así, ¿en qué porcentaje mensual o anual y por cuánto tiempo? L. Fauro
Respuesta. En principio, no. Salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado de forma expresa y voluntaria que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta pueda sustituirse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las reparaciones y sustituciones de los electrodomésticos incluidos en el inventario corresponden al arrendador.
Esto es así siempre, salvo que se acredite un mal uso o uso negligente por parte del arrendatario, ya que los electrodomésticos afectan a la habitabilidad de la vivienda.
Este mismo artículo establece que únicamente serán a cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario, siempre que no afecten a la habitabilidad del inmueble.






