Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
Preguntas. La casera ha descontado dinero de la fianza y lo justifica diciendo que como no subió en los años anteriores el alquiler se redime. También ha descontado el importe (sin aportar las facturas, solo con unas fotos que hizo de lo que iba a comprar) de cosas que tiene que reponer. Estoy reclamando, ya que no es justo que se quede el dinero de esa manera. A. Boreal
Respuestas. La actualización de la renta, conforme al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), solo puede realizarse si está expresamente previsto en el contrato de arrendamiento. Si esta cláusula no está, no puede actualizarse. En cualquier caso, la renta actualizada solo es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se notifique al arrendatario, por lo que no cabe reclamar cantidades con carácter retroactivo correspondientes a períodos anteriores a dicha notificación. Por lo tanto, la arrendadora no puede retener ningún importe por las supuestas actualizaciones de años anteriores.
Por otro lado, la simple aportación de fotografías de determinados elementos de la vivienda no es suficiente para justificar la retención de cantidades. La arrendadora debe justificar que los daños alegados no se deben solo al desgaste propio de un uso normal del inmueble, ya que el deterioro del uso cotidiano no es asumido por el arrendatario. En caso de existir un menoscabo indemnizable, corresponde a la propietaria probar de forma válida en derecho tanto la existencia del daño como el importe necesario para su reparación. De no hacerlo, el inquilino carecería de la información necesaria para valorar y, en su caso, alcanzar un acuerdo sobre el importe reclamado.







