Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. A raíz de la prórroga de alquileres que aprobó el Gobierno, ¿qué puede pasar si el propietario se niega a recibir el burofax? M. J. Castelló....

Respuesta. El Real Decreto‑ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, establece, entre otras medidas, un régimen de prórroga extraordinaria para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, la norma prevé que, en aquellos contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto‑ley cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de dos años adicionales. Durante dicha prórroga se mantendrán íntegramente los términos y condiciones del contrato en vigor.

Esta prórroga la solicita el arrendatario, pero deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que las partes hayan acordado otras condiciones, que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o que el arrendador haya comunicado, en tiempo y forma conforme al artículo 9.3 de la LAU, su necesidad de ocupar la vivienda. Asimismo, la prórroga extraordinaria regulada en este Real Decreto‑ley es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU, que se aplicará con carácter preferente cuando resulte procedente.