Pregunta. Hace tres años compramos un piso con la idea de ir a vivir allí en un lapso no mayor de un año. El dueño de la inmobiliaria que nos lo vendió estaba interesado en alquilarlo por un período corto mientras se mudaba de ciudad. Redactó el contrato de alquiler por un máximo de dos años, pero no incorporó la cláusula de que podíamos pedirle el piso cuando necesitáramos mudarnos a él. Han pasado ya tres años, le hemos pedido el piso y responde que tiene derecho por ley a quedarse cinco años. Somos muy mayores, tenemos 79 años. El piso donde estamos en este momento está en un segundo piso sin ascensor. Aún podemos con las escaleras, pero si nuestra salud empeora la situación será muy complicada. ¿Hay algo que podamos hacer además de lo que ya hicimos: pedirle que por favor se mude? G. AbreuRespuesta. Aunque se hubiese comentado que el alquiler sería por un periodo breve mientras el inquilino se mudaba a la ciudad, para que el contrato pudiera considerarse como arrendamiento de temporada es imprescindible que recoja de forma expresa la causa de la temporalidad y que el inquilino mantiene su domicilio habitual en otra localidad distinta a la del inmueble. Por ejemplo, indicando que la vivienda se arrienda por dos años debido a motivos laborales o de estudios.En estos casos, si se tratase de un arrendamiento de temporada no serían de aplicación las prórrogas obligatorias previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha norma. Por el contrario, si partimos de que estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, sí se aplican las prórrogas legales (hasta cinco años a voluntad del arrendatario). Para evitar esa prórroga, es necesario que el contrato incluya una cláusula que permita al arrendador recuperar la vivienda, una vez transcurrido el primer año, por necesidad propia o de familiares directos (hijos, padres o cónyuge en determinados supuestos). Además, para ejercer este derecho el arrendador deberá comunicar al inquilino con al menos dos meses de antelación la necesidad de ocupar la vivienda especificando la causa. El arrendatario, en ese caso, estará obligado a entregar la vivienda, salvo acuerdo distinto.Por su parte, el propietario debe tener en cuenta que, una vez recuperada la vivienda, está obligado a ocuparla en el plazo de tres meses. Si no lo hace, el inquilino podrá optar entre: volver a la vivienda por hasta cinco años en las mismas condiciones, con indemnización por los gastos sufridos, o percibir una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que restase hasta completar los cinco años. En definitiva, si el contrato no puede considerarse de temporada y tampoco prevé la recuperación por necesidad, al propietario solo le quedará negociar con el inquilino una salida pactada o esperar al final del plazo legal. En ese momento, deberá comunicar su voluntad de no renovar con una antelación mínima de cuatro meses, ya que, de no hacerlo, el contrato podría prorrogarse hasta tres años adicionales a voluntad del arrendatario.Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.
Tenemos 79 años y queremos recuperar nuestra vivienda por necesidad, ¿qué podemos hacer?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
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