Pregunta. Estoy de alquiler y mi contrato vence el 7 de octubre del 2027. He recibido una llamada telefónica del casero que me dice que tengo que abandonar el piso el 1 de octubre de este año, ya que un hermano lo necesita. ¿Tengo que abandonar la vivienda en esa fecha? ¿tienen que esperar a que finalice mi contrato para pedirme que me marche? Ángel L.Respuesta. El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador recuperar la vivienda arrendada a partir del primer año de vigencia del contrato, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación, cuando la necesite para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, para sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.En este caso, se indica que la vivienda se necesita para un hermano del arrendador. Sin embargo, los hermanos no se encuentran incluidos entre los familiares expresamente contemplados en el artículo 9.3 LAU. Por lo tanto, en este supuesto no existe obligación legal por parte del arrendatario de abandonar la vivienda.Además, incluso en los casos en los que sí concurre un familiar legitimado por la ley, se deben cumplir unos requisitos adicionales:Que en el contrato de arrendamiento conste expresamente una cláusula que recoja la posibilidad de recuperar la vivienda anticipadamente por estos supuestos.Que el arrendador precise la causa concreta que justifica dicha necesidad.Que la comunicación al arrendatario se realice por escrito, identificando de forma clara la persona que va a ocupar la vivienda y la causa que motiva la recuperación.Si se cumplen todos estos requisitos, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda en el plazo de dos meses desde la comunicación, salvo que ambas partes alcancen un acuerdo distinto.Asimismo, la LAU permite al arrendatario, si la vivienda no es ocupada en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo por la persona para la que se solicitó, reclamar y optar entre dos opciones. Una es ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando las condiciones contractuales anteriores, con derecho a ser indemnizado por los gastos que el desalojo le hubiera ocasionado hasta el momento de la reocupación. La otra es ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir hasta alcanzar los cinco años, salvo que la falta de ocupación se deba a causa de fuerza mayor.Precisamente por tratarse de un supuesto excepcional de resolución anticipada del contrato, la ley prevé consecuencias claras para el caso de que el arrendador invoque esta causa fuera de los supuestos estrictamente contemplados en el artículo 9.3 LAU.Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.