Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Mi hijo tiene un contrato de alquiler que compartía con un compañero desde el 6 de septiembre de 2025. En el mes de enero, su compañero le comunicó al arrendador su intención de abandonar el piso, cosa que hizo un mes después. Desde ese momento todos lo gastos del alquiler los ha tenido que cubrir mi hijo de forma íntegra. El motivo de mi consulta es saber si mi hijo tiene obligación legal de abonarlos durante todo el año o bien tienen que ser asumidos a medias con su compañero. Ante la negativa de este a hacerse cargo de los mismos, ¿qué acciones legales puede emprender? José L.

Respuesta. La situación planteada debe analizarse desde la perspectiva de la responsabilidad solidaria y de la naturaleza del contrato de arrendamiento en el ámbito del Derecho civil. Cuando dos o más personas firman un contrato de alquiler como arrendatarias, lo habitual es que asuman las obligaciones derivadas del contrato con carácter solidario, salvo que expresamente se haya pactado otra cosa. Esto significa que cada arrendatario responde frente al arrendador por la totalidad de la renta y demás obligaciones, y no solo por su parte proporcional, sin perjuicio de que, internamente, los inquilinos puedan repartirse los gastos entre ellos.