NoticiaLa abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.Parqueadero con cargador para carros eléctricos Foto: Generada con IA/ GeminiABOGADA - ASESORA EXTERNA27.06.2026 02:01 Actualizado: 27.06.2026 02:01
Consultan los lectores¿Qué hacer si un Conjunto nunca se constituyó en Propiedad Horizontal?Pregunta:“Desde hace 15 años, dos edificios separados por el ascensor conviven baja la modalidad de proindiviso una torre, y la otra con situaciones particulares a nombre del constructor. No se tiene Reglamento de Propiedad horizontal.¿Cómo puedo yo, con un porcentaje del 63%, aproximadamente; promover la constitución del Reglamento de propiedad horizontal?Respuesta El constructor y los propietarios de la otra torre pueden buscar un acuerdo y asesorarse para verificar si el conjunto cumple con los requisitos de forma y de fondo para someter el inmueble al régimen de propiedad horizontal.Para ello, deben verificar que la construcción cuente con la correspondiente licencia urbanística y solicitar ante la Curaduría Urbana o la oficina de Planeación competente, según el caso, la aprobación del cuadro de áreas de propiedad horizontal y de los planos de alinderamiento.Los requisitos técnicos son los previstos en la Ley 675 de 2001 y en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Los requisitos jurídicos son los establecidos en la Ley 675 de 2001.Una vez otorgada y registrada la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal, el inmueble quedará formalmente dividido en bienes privados y bienes comunes, permitiendo que las unidades privadas sean transferidas a cada propietario.En caso de que no exista acuerdo entre los copropietarios, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez competente que ordene la división material del inmueble, si esta es posible, o, en su defecto, la venta del bien y la distribución de su producto entre los comuneros.El artículo 407 del Código General del Proceso dispone:"Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta."Parqueadero con cargador para carros eléctricos Foto:Generada con IA/ GeminiInstalación de electrolineras en edificioPregunta: “Tengo en un condominio un garaje adquirido mediante escritura pública diferente al apto , por el cual pago administración. La asamblea con el 54/100 autorizó la instalación de electrolineras. Enel me hizo el estudio técnico y habilitó el parqueadero para instalar el punto, pero ahora la administración me dice que la autorización debe hacerla la asamblea , pues el ducto pasa por zonas comunes , cuando en realidad pasaría por encima de dos parqueaderos”.Respuesta:En el caso planteado de las electrolineras o estaciones destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, lo primero que se debe revisar es el contenido del acta de la asamblea que aprobó la instalación de aquellas , la cual debió decidir ajustándose al reglamento de propiedad horizontal.Si la asamblea autorizó la implementación de esta infraestructura, es necesario establecer cuál fue el alcance de la autorización. Si la decisión comprendió la ejecución de las obras necesarias para su funcionamiento, incluyendo las acometidas eléctricas , la administración no podría exigir una nueva autorización de la asamblea para cada instalación individual, salvo que así se hubiera dispuesto expresamente en la decisión que se tomará con sujeción al reglamento de propiedad horizontal.Por el contrario, si la asamblea únicamente aprobó en forma general la posibilidad de instalar electrolineras, pero dejó pendiente la aprobación de cada proyecto específico , o la previsión de las instalaciones comunes , la administración sí podría exigir que la intervención fuera sometida nuevamente a consideración del órgano competente.También debe verificarse que la instalación cumpla el estudio técnico elaborado por Enel o la empresa prestadora del servicio de energía, que no comprometa la seguridad de la edificación ni afecte los derechos de otros propietarios. Asimismo, debe quedar claramente definido que los costos de instalación, mantenimiento y consumo de energía serán asumidos exclusivamente por el propietario beneficiario, mediante el sistema de medición o facturación que corresponda.ConsultasPara sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










