NoticiaLa abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.Ruido en Copropiedades Foto: Generada con IA/ GeminiABOGADA - ASESORA EXTERNA23.05.2026 02:01 Actualizado: 23.05.2026 02:01
Consultan los lectores:Pregunta¿La Ley anti-ruido incorpora normatividad respecto a las obligaciones que tendría la administración en relación con la medición de los niveles de ruido que emitan los residentes?¿Considera usted recomendable que las copropiedades tengan un sonómetro para la medición objetiva del ruido generado dentro de los conjuntos residenciales y en los alrededores para proceder a llamados de atención, sanciones, multas, llamados a la Policía, etc.? LEA TAMBIÉN Respuesta:Esta consulta me dio la oportunidad que esperaba con interés , de analizar con detenimiento este tema tan recurrente en las copropiedades y que es objeto de asesorías puntuales que realizamos los abogados y de acciones que es necesario emprender para proteger los derechos de las personas.Son varias las normas que se refieren al tema de los ruidos ya que estos afectan los derechos de los propietarios, residentes u ocupantes de las unidades privadas de cualquier uso. La Constitución Política protege los derechos de las personas a la vida, la salud, la tranquilidad, la intimidad , la seguridad y a un ambiente sano. Igualmente, la Ley 675 de 2001 hace referencia a los derechos de los residentes y a sus obligaciones de respeto de los derechos de los demás .De igual forma tratan el tema el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Ley contra el ruido ( Ley 2450 de 2025 ) que lo modificó , además de otras normas nacionales y distritales o municipales . También existen las regulaciones que se hacen en los reglamentos de propiedad horizontal. De modo que el problema no radica en la falta de normas sino en su inobservancia , en la falta de educación y consideración con los demás y en la ignorancia o indiferencia frente a la buena y sana convivencia.Ruido en Copropiedades Foto:Generada con IA/ GeminiPrimero debemos tener en cuenta a actualización y reforma de los reglamentos para incluir previsiones y sanciones más fuertes al respecto , así como la actualización de los manuales de convivencia. No es obligatorio hacerlo, pero sí constituye una necesidad , en razón de las múltiples disposiciones , que, como estas, afectan a la propiedad horizontal. Son muchas las fuentes de ruido que producen contaminación sonora en las copropiedades hasta el punto de afectar la salud física y mental de manera grave e influir en la desvalorización de las unidades privadas.En segundo término, es importante resaltar la obligación de los administradores y consejos de administración de apoyar a las personas afectadas por el incumplimiento de las normas y de adoptar medidas para garantizar los citados derechos . Es posible, además de la imposición de sanciones - desde luego respetando el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción - instaurar las acciones policivas y acudir si es el caso a las autoridades distritales o municipales correspondientes .La Ley 2450 de 2025 sí regula las multas en estos casos de comportamientos contrarios a la convivencia y tranquilidad Ello sin perjuicio de que en ciertos casos ( casi todos ) sea aconsejable instaurar la acción de tutela. Son innumerables los casos en que la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera drástica sobre este problema.Considero que el uso de un sonómetro para medir la intensidad del ruido puede ser útil en los edificios conjuntos, o condominios, donde existan muchas fuentes de contaminación acústica como apoyo para de probar una falta o imponer una sanción. No obstante , son diversos los aspectos que se deben analizar al respecto.Entrada a conjuntos de apartamentos en Colombia Foto:IA/ GeminiLa Ley 2450 de 2025 que reformó a la Ley 1801 de 2016 ( Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana ) denominada Ley contra el ruido , prevé en su artículo 18 .“Parágrafo 3°. Para los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el numeral 1º, se tendrán en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar que indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego y la afectación a la convivencia, para lo cual en propiedades horizontales, sectores residenciales urbanos y rurales, se tendrán como plena prueba los testimonios, grabaciones, mediciones, entrevistas y actas desarrolladas por el comité de convivencia, así como de las personas del entorno que bajo la gravedad de juramento constituirán dichos medios probatorios, los cuales se pondrán de presente ante la autoridad de policía para aplicar de manera proporcional los medios de policía y las medidas correctivas que permitan restablecer la convivencia de manera inmediata en el lugar.Parágrafo 4°. Para la adopción de las medidas correctivas señaladas en el numeral 1º, que mediante implementos de medición, se pruebe el incumplimiento de los indicadores o descriptores acústicos según la normativa, la sola medición realizada en el sitio a través del medio técnico correspondiente por parte de la autoridad respectiva, y en la que se pruebe el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa, bastará para materializar el medio de policía de suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, sólo cuando éstas se realicen en espacios públicos, semipúblicos o semiprivados o en aquellas actividades de cualquier tipo o denominación que trasciendan a lo público y afecten la convivencia. Lo anterior no autoriza el ingreso a domicilio privado.Parágrafo 5 Para la medición de ruido por las autoridades :”El uso de implementos de medición acústica se complementa con los testimonios y los demás medios de prueba a disposición de la autoridad de policía. Cuando los demás medios de prueba indiquen la fuente del ruido los implementos de medición acústica podrán ser usados sólo para acreditar la superación de los niveles permitidos en el ambiente”.Incluyo estos parágrafos por su importancia para las copropiedades.ConsultasPara sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. Los artículos nuevos se publican cada sábado. Si quiere ver el artículo más reciente o los artículos anteriores, consulte en https://www.eltiempo.com/noticias/nora-pabon-gomez LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













