Vivienda

Evitar contaminaci�n ac�stica

No se pueden superar los l�mites de decibelios permitidosTacones en una casa.TRESBActualizado Viernes,

julio

10:13Uno de los principales inconvenientes de vivir en una comunidad es la posibilidad de tener que tratar con vecinos insolidarios que no cumplen con sus obligaciones. Est�n los que no abonan las cuotas comunitarias, los que no respetan los estatutos o los que realizan actividades molestas para el resto de propietarios del inmueble.Precisamente, en verano, con el calor y las altas temperaturas, estas situaciones pueden empeorar, ya que suele ser necesario mantener abiertas las ventanas m�s horas del d�a, lo que nos hace m�s vulnerables a los ruidos del exterior. De esta manera, poner la lavadora o caminar con tacones puede suponer una molestia importante para los dem�s. Sin embargo, las consecuencias pueden ser graves: lo que antes era simplemente una petici�n para cesar estas actividades, ahora puede ser una sanci�n que puede alcanzar los 3.000 euros en los casos m�s graves.Tanto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como la Ley del Ruido 27/2003 protegen el descanso y velan por evitar la contaminaci�n ac�stica.Concretamente, el art�culo 7.2 de la LPH recoge que "al propietario y al ocupante del piso o local no les est� permitido desarrollar en �l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da�osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il�citas".Por otro lado, la normativa sobre el ruido establece el l�mite de decibelios. Por regla general, var�an en el periodo diurno (normalmente entre las 7:00 y las 8:00 horas y las 22:00 y 23:00 horas) y en el nocturno (entre las 22:00 o 23:00 horas y las 7:00 o las 8:00 horas). Habitualmente, en el caso del primero se fijan unos 65 decibelios en �reas residenciales, mientras que por la noche desciende hasta los 55 en el exterior. En el caso del interior de las viviendas, los l�mites suelen ser 35 y 25 respectivamente.Puede haber sancionesPor tanto, si alg�n vecino realiza actividades molestas que superan los l�mites de ruido establecidos, puede enfrentarse a multas, que pueden partir desde los 90 o 100 euros y alcanzar hasta los 3.000 en las situaciones m�s graves.