Es curioso comprobar como los dos cambios fundamentales que han sacudido la tramitación de un proceso penal en los últimos treinta años, aligerando notablemente la labor de los jueces, han venido sin reformas legislativas de calado. Por un lado, en el ámbito del enjuiciamiento, la conformidad penal se ha generalizado, simplificando el trabajo de los juzgadores, a quienes las partes ofrecen el fallo ya pactado; por otro lado, en el ámbito de la instrucción penal, ya no asombra el dejar la investigación en manos de fuerzas policiales, lo que ha difuminado hasta el desconcierto la labor de la justicia.
Esto se advierte particularmente en la Audiencia Nacional donde, desde hace años, los jueces de instrucción han dejado de instruir, encargando a los cuerpos de seguridad, en alguna de sus siglas, que averigüen lo que ha pasado y le traigan la sentencia hecha. Parecerá sorprendente, pero hace no tanto tiempo la policía no existía en el proceso penal: era el juez el encargado de recabar los datos, decidir las pruebas y valorar su resultado. Ahora, sin ningún cambio en la ley, los jueces delegan en la policía no solo la función de buscar datos y aportarlos al procedimiento, sino también la labor de valorar tales datos y sacar conclusiones. El proceso se ha convertido así en un expediente vacío donde todos, desde el juez hasta los imputados, quedan a la espera de que la policía aporte sus conclusiones cocinadas extramuros.












