TribunalesA los de tr�fico y blanqueo se suman organizaci�n criminal, apropiaci�n y falsedad. Corresponde a las acusaciones decir qu� calificaci�n dan a los hechosCaptura del v�deo difundido el martes por el ex presidente Jos� Luis Rodr�guez Zapatero en el que mantiene su inocencia en el 'caso Plus Ultra'.E. M.Actualizado Jueves,

mayo

02:10Audio generado con IAEl auto de imputaci�n de Jos� Luis Rodr�guez Zapatero le atribuye formalmente dos delitos, pero lo hace con un relato del que se desprenden varios m�s. �Declaraci�n en calidad de investigado en el presente procedimiento, seguido por presuntos delitos de tr�fico de influencias y blanqueo de capitales�, indica la c�dula de citaci�n del ex presidente del Gobierno que orden� emitir el magistrado Jos� Luis Calama.A esta breve comunicaci�n de la Audiencia Nacional se acompa�aba un auto de 85 p�ginas cuya lectura pudo hacer presumir a Rodr�guez Zapatero -fue profesor de Derecho- que tambi�n afrontaba la pertenencia a una organizaci�n criminal. La resoluci�n sostiene constantemente la existencia de los requisitos para la comisi�n de este delito: agrupaci�n de m�s de dos personas, prologada en el tiempo, con reparto de tareas y el objetivo de cometer sucesivos delitos.En sus informes al juez en el caso Plus Ultra, Anticorrupci�n ha mantenido la existencia de una organizaci�n criminal. El delito tambi�n se mencionaba en las resoluciones con las que el propio juez instructor ha ido prorrogando, hasta esta semana, el secreto de la causa.Se trata de un delito que puede acarrear elevadas penas de prisi�n. En el reciente juicio del caso Koldo en el Supremo, la condena m�s alta solicitada lo era por organizaci�n criminal. Siete a�os para el ex ministro Jos� Luis �balos, por su rol de dirigente. El auto referido a Zapatero, el juez le sit�a en �el v�rtice� de la organizaci�n.En las mismas resoluciones de pr�rroga de secreto, Calama mencionaba otros dos delitos, los de falsedad documental y apropiaci�n indebida. El relato de hechos del auto notificado el martes hace numerosas menciones al primero: �elaboraci�n de facturaci�n ficticia�, �contratos simulados�, �documentos ad hoc�... De nuevo la fiscal del caso ha sostenido la existencia de indicios de falsedad documental.No hay referencias tan claras a la apropiaci�n indebida. Al igual que los delitos de organizaci�n criminal y falsedad documental, se mencionaba expresamente en la pr�rrogas de secreto y en la parte del auto del martes que evaluaba la proporcionalidad de autorizar los registros. La apropiaci�n se habr�a producido al quedarse los receptores de la ayuda de parte de los fondos del rescate.Conforme a la interpretaci�n del juez Calama, el delito clave es el de tr�fico de influencias. Castiga a quien influye en un funcionario o autoridad - o a quien pueda influir en ellos-, aprovechando su relaci�n personal o jer�rquica, con el objetivo de obtener una resoluci�n que le pueda reportar un beneficio econ�mico.Adem�s de para lograr el rescate, la trama tambi�n habr�a influido en funcionarios venezolanos para lograr autorizaciones de vuelo. El instructor indica que es �un �nico� delito, si bien podr�a considerarse continuado y, con ello, subir la eventual petici�n de condena. Fuentes de la investigaci�n indican que en el futuro se deber� precisar la identidad de los cargos influidos y c�mo se actu� sobre ellos, para cumplir los requisitos marcados para el delito.Las mismas fuentes indican que tambi�n es necesario aclarar m�s los hechos que sustentan la imputaci�n de blanqueo, el otro delitos que el juez atribuye expresamente a Zapatero. Como el de organizaci�n criminal, puede conllevar penas duras, de hasta seis a�os de prisi�n.En cualquier caso, la calificaci�n jur�dica que se haga en esta fase inicial del procedimiento, por dos o cinco delitos, es provisional. Puede evolucionar a la luz de la declaraci�n de Zapatero u otros investigados o testigos. El juez s� necesitaba basar su imputaci�n en alg�n delito para justificar la imputaci�n de Zapatero, pero esa calificaci�n no ten�a por qu� ser exhaustiva. De hecho, corresponder� a la Fiscal�a y el resto de acusaciones decidir en qu� delitos encajan los hechos investigados si finalmente el magistrado instructor env�a la causa a juicio.