El magistrado instructor José Luis Calama, que ha imputado esta semana al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por el caso Plus Ultra, ha considerado que existen “elementos indiciarios” suficientes para atribuirle —“con el grado de provisionalidad propio de esta fase”— un presunto tráfico de influencias. Para sostenerlo, el juez detalla en su resolución que, tras analizar las comunicaciones intervenidas y la documentación recabada, “concurren los requisitos” exigidos para achacarle ese delito: “existencia de una influencia ejercida o simulada” por una “red organizada y jerarquizada” (donde sitúa al exjefe del Ejecutivo); una “orientación” de su actividad hacia “la obtención de una resolución administrativa concreta”; y una “vinculación funcional entre la influencia y el beneficio económico”.Al desarrollar su argumentación, el juez Calama desgrana los detalles de sus pesquisas y cómo encajan con los requisitos del delito de tráfico de influencias. El Código Penal contempla castigar a los funcionarios, autoridades o particulares que “prevaliéndose de su cargo”, “jerarquía” o de su “relación personal” influyan en un funcionario o autoridad para “conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”. Pero la jurisprudencia, como subraya el magistrado, ha introducido matices importantes a ese textual.El juez cita varias sentencias del Supremo que explican que el tráfico de influencias es un delito “de mera actividad”. Es decir, “basta con que el sujeto intente influir en un funcionario, sin ser necesario que la resolución buscada llegue a dictarse”. De hecho, Calama apostilla que ni siquiera se requiere que “la resolución pretendida sea injusta o arbitraria”. “Lo relevante es que la influencia tenga la capacidad objetiva de orientar al funcionario hacia la decisión deseada”, resume el magistrado, antes de añadir que, si el beneficio “llega a materializarse”, “solo opera como circunstancia agravante” —por tanto, profundiza el instructor, tampoco es un requisito la existencia real de ese beneficio (es decir, el cobro) para que “el delito se considere consumado”—. “Lo imprescindible es que quede acreditada la intención del autor de obtener tanto la resolución como el beneficio, ya sea para sí o para un tercero”, incide su resolución.El Gobierno siempre ha defendido que el rescate a Plus Ultra, así como a las ayudas otorgadas a otras aerolíneas durante la pandemia, cumplió todos los requisitos legales y todos los trámites administrativos pertinentes. “Plus Ultra cumplía con los requisitos de elegibilidad. Estaba en un sector estratégico impactado por la pandemia y cuenta con una licencia tipo A”, explicó la presidenta de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Belén Gualda, el pasado abril en una comisión del Senado.“El delito se consuma con el acto de influir, siendo irrelevante el resultado final de la gestión”, ahonda Calama, que habla de “una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, estructuradamente organizada y liderada por José Luis Rodríguez Zapatero, que habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables”. “Los hechos descritos muestran que la influencia ejercida no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino a la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia”.
¿Cómo justifica el juez el tráfico de influencias imputado a Zapatero?
El magistrado incide en que “el delito se consuma con el acto de influir, siendo irrelevante el resultado final de la gestión”










