Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, pero al margen de esta figura reconocida por la normativa laboral más básica pueden beneficiarse de otras ventajas relacionadas con los días libres. Uno de los ejemplos más representativos es el de los días de asuntos propios. Los días de asuntos propios son, como su nombre indica, esos días de permiso remunerado que, sin necesidad de justificar, los trabajadores pueden cogerse en su trabajo. Aunque la esencia de este descanso, en origen, es el permiso que se otorga ante la necesidad de realizar algún trámite (esos asuntos propios), lo cierto es que el trabajador puede usarlo para lo que quiera, incluyendo vacaciones o simplemente para descansar.
Estos días propios no se recogen en el Estatuto de los Trabajadores en su apartado de descansos porque no están reconocidos 'por decreto'. Al igual que sucede con muchos otros derechos, en este caso es necesario que aparezcan en el convenio colectivo que afecta a la empresa o, en su defecto, en el contrato firmado por la empresa y el trabajador.
Así, no todos los trabajadores podrán disfrutar de días de asuntos propios. Solo tienen derecho a tener días de asuntos propios aquellos trabajadores a los que se les reconozca ese derecho en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
















