Se acercan las vacaciones de verano y es momento para que los trabajadores planifiquen ese periodo en el que podrán descansar, ir de viaje o visitar a familiares. Para ello, tendrán que calcular cuántos días pueden usar y en ese cálculo tendrán que ser exactos para evitarse problemas con la empresa. Una de las dudas más habituales en estas situaciones es qué sucede con los días festivos, es decir, si cuentan como días de vacaciones o no si coinciden dentro del periodo de días que el trabajador quiere pedirse como vacaciones. De ello depende que el empleado cuente con algún día extra o, por el contrario, tenga que planificar esas vacaciones asumiendo que el día festivo se descuenta del cómputo global.

El Estatuto de los Trabajadores determina cuál tiene que ser el periodo mínimo de vacaciones. En su artículo 38 (puede consultarlo en este enlace) señala que "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", aunque destaca que será "el pactado en convenio colectivo o contrato individual".

Así, en función de lo pactado en un convenio colectivo o un contrato de trabajo, las vacaciones a las que tenga derecho un trabajador pueden ser diferentes, siempre que no sean inferiores a esos 30 días naturales. Una de las posibilidades es que el cálculo se haga en días laborales y esto es lo que puede afectar a la consideración de los días festivos como días de vacaciones.