NoticiaEl recargo actual por trabajar un festivo es del 80 % sobre la hora ordinaria. Foto: IStock15.05.2026 14:48 Actualizado: 15.05.2026 14:48
El próximo lunes 18 de mayo será un día festivo en todo el territorio colombiano con motivo de la Ascensión del Señor. Esta fecha, de origen religioso dentro del calendario católico, conmemora la subida de Jesucristo al cielo tras su resurrección. Aunque la festividad original corresponde a un jueves, la normativa del país traslada la jornada al lunes posterior mediante la Ley 51 de 1983. Esta legislación facilita la creación de fines de semana extensos que impulsan las actividades del comercio, restaurantes y hoteles, principalmente en zonas cercanas a las capitales y municipios con tradición turística. Sin embargo, quienes deban cumplir labores durante este puente tienen derecho a una compensación económica específica basada en las leyes vigentes.Las jornadas laboradas en días de fiesta se deben remunerar con un recargo. Foto:iStockLiquidación económica de la jornada festiva con la normativa laboral vigenteDe acuerdo con el texto de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, las jornadas laboradas en domingos o días de fiesta se deben remunerar con un recargo sobre el salario ordinario, el cual se calcula de forma proporcional a las horas trabajadas. El articulado de dicha ley estipula una implementación gradual para estos pagos adicionales. El parágrafo transitorio determina que el recargo actual es del 80 % sobre el valor de la hora ordinaria.Los incrementos futuros estipulados por la ley fijan un aumento del 90 % a partir del 1 de julio de 2026, y finalmente alcanzarán el 100 % desde el 1 de julio de 2027. LEA TAMBIÉN Con base en el Salario Mínimo Legal Vigente para el año 2026, fijado en 1.750.905 pesos sin contar el auxilio de transporte, el valor de una hora de trabajo ordinaria es de aproximadamente 7.959 pesos.Al aplicar el recargo vigente del 80 % exigido por la reforma laboral, la hora trabajada durante el festivo del 18 de mayo equivale a unos 14.300 pesos. Por lo tanto, un empleado que cumpla con una jornada completa recibirá una remuneración aproximada de 114.000 pesos por ese día. El trabajo en horas de la noche tiene un recargo adicional del 35 %. Foto:iStockIncrementos por trabajo nocturno y sectores económicos con mayor impactoLa compensación económica puede ser superior si las labores se desarrollan durante la noche. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 define que el horario nocturno comprende el lapso entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Por su parte, la normativa vigente señala que el trabajo en horas de la noche tiene un recargo adicional del 35 %, valor que se suma al porcentaje correspondiente por el día festivo.Las modificaciones legales impactan de forma directa a los sectores económicos que operan de manera continua en el país. El cumplimiento de estos pagos es de carácter obligatorio para las empresas. Foto:iStock LEA TAMBIÉN El artículo 13 de la ley menciona las limitaciones al trabajo suplementario en actividades de seguridad y salud. Asimismo, el artículo 34 ordena la protección y priorización en medidas de formalización para áreas como el sector hotelero, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte.Las autoridades del Ministerio de Trabajo recuerdan que el cumplimiento de estos pagos es de carácter obligatorio. Ante cualquier inconsistencia en las liquidaciones, los empleados pueden reportar el caso ante los canales de atención de dicha entidad.Andrés Felipe Bejarano BejaranoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











