NoticiaLa normativa laboral contempla cambios graduales en los pagos adicionales para quienes presten sus servicios durante días de descanso obligatorio.Síguenos y léenos en Google Discover Trabajadores que laboren el 7 de agosto recibirán un recargo del 90 por ciento. Foto: iStock06.08.2026 19:12 Actualizado: 06.08.2026 19:14
Este viernes 7 de agosto es festivo en Colombia en conmemoración de la Batalla de Boyacá y, aunque miles de ciudadanos utilizarán este periodo para descansar o viajar, muchos otros deberán laborar en esta fecha.Frente a esta situación, surge una duda frecuente entre los trabajadores: ¿Cómo debe liquidarse y pagarse ese día de trabajo? LEA TAMBIÉN La ley 2466 de 2025 introdujo reformas al Código Sustantivo del Trabajo que es el marco jurídico que regula las relaciones laborales en Colombia. Entre sus principales ajustes destacan el cálculo de los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio, la modificación de la jornada nocturna y otros cambios en las condiciones de empleo.La Ley 2466 de 2025 modificó los recargos por trabajar domingos y festivos. Foto:iStock¿Cuánto le deben pagar por trabajar un día festivo?Aunque la reforma fijó en un 100 por ciento el recargo por trabajo en domingos y feriados, este incremento se aplicará de forma gradual.Desde julio de 2025, el recargo aumentó al 80 por ciento; en julio de 2026 pasó al 90 por ciento y, finalmente, en julio de 2027 alcanzará el 100 por ciento. Este porcentaje se calcula sobre el valor de la hora ordinaria y en proporción a las horas efectivamente trabajadas. LEA TAMBIÉN Es decir que los ciudadanos que trabajen el viernes 7 de agosto podrán acceder al recargo de 90 por ciento.Para calcular el salario, primero se debe determinar el valor de la hora ordinaria y, sobre este monto, aplicar el porcentaje correspondiente. La fórmula básica para obtener el valor de la hora de trabajo es: salario mensual dividido entre 240 = valor de la hora ordinaria.El pago adicional se calcula según el valor de la hora ordinaria trabajada. Foto:iStockCambios y puntos clave de la reforma laboralUna de las modificaciones sustanciales de la reforma aplica a la jornada de trabajo.La norma establece que el horario diurno va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m., mientras que el nocturno se extiende desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Con este cambio, la jornada nocturna se adelanta dos horas, lo que representa para los trabajadores un pago adicional de $2.166 por cada hora laborada de lunes a sábado durante la noche. LEA TAMBIÉN Por otro lado, la reforma establece que los contratos a término fijo y por obra o labor seguirán vigentes, aunque tendrán nuevas condiciones y garantizarán el pago de todas las prestaciones sociales y vacaciones.En los contratos a término fijo, se estableció un límite máximo de cuatro años; los contratos por obra o labor deberán dejarse por escrito. Además, si al finalizar la obra contratada el trabajador sigue prestando sus servicios, la vinculación pasará a ser a término indefinido.La reforma laboral introdujo cambios en las condiciones de empleo en Colombia. Foto:iStockLos jóvenes también son beneficiarios de esta reforma, ya que se les garantiza el acceso al sistema general de seguridad social (salud, pensión y ARL), además del pago de primas y vacaciones, según su modalidad de vinculación y nivel educativo. En el caso específico de los aprendices del Sena, la norma establece una formalización laboral mediante la cual recibirán un salario equivalente al 75 por ciento del mínimo durante su etapa lectiva y del 100 por ciento al pasar a la etapa práctica. Otras modificaciones de la reforma implican el reconocimiento de las mujeres que cuidan niños en Colombia y el acceso a pagos de seguridad social para los repartidores, entre otras medidas.Laura María Villarraga ArizaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








