NoticiaSegún la Ley 2466 de 2025, laborar el 31 de mayo genera un recargo del 80 % sobre el valor ordinario. Foto: Registraduría/istock20.05.2026 12:08 Actualizado: 20.05.2026 12:56

El próximo domingo 31 de mayo se llevará a cabo la jornada de votaciones para elegir al presidente y vicepresidente de la República de Colombia para el período 2026-2030. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el domingo es el día oficial de descanso obligatorio. Según los artículos 14 y 15 de la Ley 2466 de 2025, el trabajo realizado en días de descanso obligatorio o días de fiesta debe ser remunerado de forma especial. LEA TAMBIÉN Este pago es un dinero adicional y se realiza sin afectar el salario ordinario al que el empleado ya tiene derecho por haber laborado la semana completa.El pago del recargo es un dinero extra que no puede afectar el sueldo mensual ya establecido. Foto:iStockConforme a las normativas laborales, el recargo se aplica cuando el empleado labora en domingo o festivo, no recibe descanso compensatorio en otro día y el tiempo trabajado se encuentra dentro de la jornada legal diurna o nocturna. Para el 31 de mayo de 2026, el recargo vigente es del 80 %, ya que este porcentaje rige desde el 1 de julio de 2025 debido a una implementación gradual. LEA TAMBIÉN El incremento al 90 % solo ocurrirá a partir del 1 de julio de 2026. Por lo tanto, para estos comicios de mayo de 2026, el empleador legalmente debe pagar el 80 % de recargo, proporcional a las horas laboradas.El empleador está obligado a dar el permiso remunerado necesario para ir a los puestos de votación. Foto:iStockEl cálculo del pago dominical y las horas nocturnas para los trabajadoresSi la jornada incluye horas nocturnas, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., se sumará también el recargo nocturno, que equivale al 35 % adicional sobre la hora ordinaria. De este modo, un empleado que labore en un domingo nocturno tendrá derecho al recargo dominical del 80 % más el recargo nocturno del 35 %, ambos calculados sobre la hora ordinaria. LEA TAMBIÉN Para entender el cálculo práctico del pago por el día de elecciones el 31 de mayo de 2026, tomando como referencia el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en el país que corresponde a $1.750.905, las operaciones según el Artículo 14 y su parágrafo transitorio se realizan de la siguiente manera:Valor de un día ordinario: 1.750.905 ÷ 30 = 58.363Recargo por trabajar en día de descanso (80 %): 58.363 × 0,80 = 46.690Total a recibir por ese domingo laborado: 58.363 + 46.690 = 105.053Este pago de $46.690 correspondiente al recargo es un valor adicional al sueldo mensual que ya recibe el trabajador. La ley especifica que se paga este dinero "sin perjuicio del salario ordinario" al que se tiene derecho por haber laborado la semana completa. Si la jornada laboral se extiende más allá de lo pactado, el empleador debe llevar un registro detallado de las horas extras, las cuales no pueden exceder las 2 horas diarias y 12 semanales, y el trabajador tiene derecho a solicitar una copia de este soporte.Los ciudadanos mantienen su derecho al medio día de descanso compensatorio según la Ley 403 de 1997. Foto:iStockGarantías legales para el derecho al voto y beneficios para los empleadosSegún el Artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, es obligatorio conceder al trabajador la licencia necesaria para ejercer el sufragio. Este tiempo concedido para votar debe ser remunerado y no puede generar descuentos en el salario del empleado. Asimismo, las normativas vigentes detallan que esta licencia se otorga sin perjuicio de otros beneficios legales preexistentes, como el medio día de descanso compensatorio remunerado por haber votado, según lo establecido en la Ley 403 de 1997. Foto:Andrés Felipe Bejarano BejaranoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Últimas Noticias en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.