El 15 de agosto es una fecha marcada cada año en el calendario laboral, uno de los días festivos compartidos por todas las comunidades autónomas. Este año cae en sábado. Según una sentencia dictada por la Audiencia Nacional y conocida este miércoles, las empresas de atención al cliente deberán compensarlo si se solapa con el descanso semanal del trabajador. El fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, responde a un conflicto de varios sindicatos y la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), la patronal de los centros de atención al cliente. No obstante, abre el camino para que la misma lógica se extienda a muchos otros sectores. La sentencia declara como ”no ajustada a derecho" la práctica “generalizada” de las empresas del sector de “no establecer compensación de los días festivos laborales con los días de descanso semanal o libranza previamente asignado”. Especifica que el escenario analizado se refiere a “cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal”. Es decir, cuando el festivo cae en sábado.Dado ese escenario, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores “a que los días festivos laborales no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, reconociéndose la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos”. “Es cierto que no existe norma que imponga el disfrute de la compensación en ese periodo pero si tenemos en cuenta que al inicio de cada año ya se conocen los festivos nacionales y autonómicos no tendría sentido que a los trabajadores a los que no les coincide el descanso con festivo en sábado puedan disfruta de tal compensación mientras que a ellos a los que sí les coincide se les demore el día de compensación a criterio de la empresa y por un periodo indeterminado”, destaca la sentencia.El tribunal sostiene que la sentencia analiza la situación del sector de atención al cliente. El sindicato CC OO, que ha participado en el conflicto, subraya que los “efectos directos” del fallo se limitan a esas empresas, pero a la vez matiza: “Puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva”. Esta práctica también es habitual en el comercio o la hostelería. El sindicato USO va más allá e interpreta que “con esta resolución, se consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo”.La compensación, según establece la Audiencia Nacional, debe darse en un periodo no superior a dos semanas. “Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual”, dice Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, en declaraciones provistas por el sindicato.CC OO precisa que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados, con finalidades distintas. “El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por ello, no cabe que un festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden”, reflexiona el sindicato.En concreto, las organizaciones sindicales apoyan sus demandas de conflicto colectivo ―que se ha resuelto en tanto solo dos meses desde la primera que presentó USO el pasado 13 de abril hasta el fallo dictado este lunes, 19 de mayo, pasando previamente por un intento de conciliación― en una sentencia dictada en abril de 2025 por el alto tribunal sobre el “solapamiento del descanso semanal” en la cadena textil Zara. Pese a que CEX alegó que los casos no eran equiparables, el tribunal considera que sí porque el Supremo utiliza ese asunto concreto para “reiterar” doctrina. Así, concluye que el “principio general” es que los festivos que coincidan con el descanso semanal se han de considerar no disfrutados y deben ser compensados. “Ese solapamiento debe evitarse, con independencia de los ajustes que deban efectuarse en la elaboración de los calendarios anuales”, zanja la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional establece que las empresas deben compensar los festivos que caigan en sábado
El fallo afecta a los centros de atención al cliente, pero los sindicatos subrayan que sienta las bases para que la interpretación se extienda a otros sectores












